Si el procedimiento sancionador que ha iniciado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) falla en contra del Ayuntamiento de Sóller, las arcas públicas no tendrán que pagar una multa al organismo estatal.

Al tratarse de una administración pública, la AEPD solo podría obligar a declarar la cámara o quitarla de la vía pública. También podría ordenar la legalización del registro de las imágenes o la eliminación de todas las grabaciones.

Pero como que Albaïna ya la retiró, el único castigo posible es el de la vergüenza pública, ya que aparecerá en la memoria anual del Defensor del Pueblo por haber incumplido la legalidad. Dicho en otras palabras, a la práctica al ayuntamiento no le pasaría nada.

Si en vez de una administración pública fuera una empresa privada, la sanción sería diferente. En casos similares la AEPD ha fallado que instalar una cámara que graba la calle sin avisar constituye una infracción grave, que es multada con entre 60.000 y 300.000 euros.