La secretaria-interventora titular del ayuntamiento de Sineu, Margarita Mulet Cañellas, se enfrenta a un segundo expediente disciplinario incoado contra ella por la institución municipal el pasado 20 de noviembre por haber ignorado una orden judicial que obligaba a retener parte de su propia nómina y por haber "modificado de forma unilateral y sin justificación" la citada orden del juez mediante una comunicación realizada a la Mancomunitat del Pla, entidad a la que la secretaria había convencido para que le aplicara una retención menor a la ordenada por el juzgado.

El decreto de alcaldía que ordena la incoación del expediente disciplinario contra Mulet argumenta que el 16 de diciembre de 2010 el juzgado de primera instancia número 21 de Palma envió un escrito en el que se informaba de la necesidad de cumplimentar de forma "urgente" una orden anterior del 21 de junio del mismo año mediante la que se debía retener parte del salario a la funcionaria como consecuencia de diversos embargos practicados contra ella por parte de la Agencia Tributaria y varios juzgados debido a impagos de la secretaria.

Gestión con la Mancomunitat

El ayuntamiento de Sineu considera acreditado que Mulet no comunicó el primer oficio de junio de 2010 a la Mancomunitat del Pla, entidad que se encarga de confeccionar las nóminas del personal del Ayuntamiento.

Desde diciembre de 2010 hasta junio de 2011, la secretaria percibía una nómina neta de 1.491,63 euros, cantidad resultante de la aplicación de la retención de 653,89 euros que debía practicarse mensualmente sobre la nómina de Mulet hasta que la funcionaria cumpliese el pago de las responsabilidades judiciales, establecidas en 9.493,19 euros de la cantidad principal más los intereses y 2.897 euros de previsión de costas e intereses.

Sin embargo, en julio de 2011 la secretaria remitió un fax a la Mancomunitat del Pla en la que informaba que "según el Real Decreto-Ley 8/2011", su nómina "sólo tendría una retención de 300 euros mensuales".

La Mancomunitat hizo caso del escrito y le rebajó la retención en las nóminas de julio y agosto, aunque en septiembre la funcionaria se puso de baja laboral y trascendió la orden realizada por ella a la Mancomunitat del Pla. Acto seguido, el alcalde de Sineu ordenó al citado organismo que dejase sin efecto la comunicación que Mulet realizó "sin el conocimiento ni el consentimiento" del alcalde, que destacó en el escrito la "falta de competencia" de la secretaria para realizar esta orden y avisó de la posibilidad de que el Ayuntamiento "incumpliese un oficio judicial" debido a la comunicación que había remitido Mulet a la Mancomunitat.

Este organismo supramunicipal volvió a aplicar a partir de septiembre de 2011 el porcentaje de retención correcto. El Ayuntamiento considera que los hechos constituyen "incumplimientos muy graves" del estatuto básico del empleado público, que establece como muy grave "la prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otros".

Resolución del primer expediente

Por otra parte, el primer expedidente disciplinario que se había abierto a la secretaria, que desde septiembre de 2011 está de baja laboral, ya ha sido resuelto y comunicado a la interesada. El contenido todavía no ha trascendido porque la conselleria de Función Pública, instructora del expediente, sólo puede notificar la resolución a la expedientada para que pueda presentar alegaciones.

El motivo de este expediente es, entre otras presuntas irregularidades, haberse atribuido un grado profesional superior al que le correspondía.