El derribo de un edificio ilegal de la avenida Lluís Alemany de Andratx puede haber entrado en su última fase judicial. A finales del mes pasado, el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) comunicaba que no iba a suspender la ejecución de la sentencia que obliga a demoler todo el inmueble porque una parte de su estructura está en suelo no urbanizable, a la vez que instaba al Ayuntamiento a presentar un plan para la ejecución del derribo, "con fechas concretas de realización".

El asunto es espinoso y lleva arrastrándose desde hace dos décadas. Diversas sentencias -incluida una del Tribunal Supremo- han ido dando la razón en este tiempo al denunciante de la irregularidad urbanística. El edificio objeto de litigio tiene una veintena de apartamentos divididos entre tres plantas, está actualmente habitado y cuenta en su parte de abajo con dos locales comerciales, uno de los cuales está cerrado a día de hoy.

La última resolución del TSJB es la continuación de otra providencia que dictó en septiembre, por la cual se pedía al Consistorio andritxol que detallase las actuaciones llevadas a cabo para realizar el derribo.

La información remitida por el representante legal del Ayuntamiento incidía en que la corporación no se había mantenido "inactiva" a la hora de acometer la operación. Y en esa línea informaba de que se había redactado un proyecto de demolición con un coste estimado de 650.717 euros. Señalaba también que para el realojo de los afectados "se ha previsto desarrollar una unidad de actuación, con el fin de conseguir terreno para la construcción de un nuevo edificio".

Paralelamente, el ayuntamiento de Andratx está tramitando una revisión del ordenamiento urbanístico por el que se podría buscar la legalización a posteriori del edificio, pero, en su última comunicación, el TSJB deja claro que ese cambio de las normas subsidiarias no afecta a la continuación del procedimiento de demolición.

El litigio tuvo su origen en 1990. Ese año, hubo un primer fallo judicial del TSJB ordenando el derribo, al concluir que una parte del inmueble estaba ubicada sobre suelo no urbanizable, tal y como denunció un particular. Este razonamiento fue ratificado después, en el año 1998, por el Tribunal Supremo. En otras resoluciones posteriores, el TSJB desestimó los intentos del Consistorio de frenar la demolición. El Ayuntamiento andritxol se amparaba por ejemplo en el argumento de que la infracción urbanística había prescrito.

También arguyó la "supuesta imposibilidad material" de ejecutar la sentencia, ya que, dijo, "no es posible" una demolición parcial del edificio que se ubica sobre suelo rústico. El TSJB desestimó la justificación municipal y, en el caso del segundo argumento, recordó que la sentencia anula la "totalidad de la licencia concedida" y que, por eso, "no cabe sostener la legalidad de una parte y la ilegalidad de otra". A requerimiento del Tribunal Superior de Justicia de Balears, en 2010 el Ayuntamiento elaboró un calendario con los plazos para ejecutar la operación de derribo. Según establecía una de las últimas providencias judiciales, el mes de abril del año pasado comenzaba un plazo de nueve meses para la contratación y redacción del proyecto.

A continuación, se fijaba otro periodo de seis meses para formalizar la operación, a contar desde la entrega del proyecto de demolición.