La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha rechazado un recurso presentado por el propietario de unos terrenos conocidos como ´es Fortí d´Illetes´ contra la aprobación definitiva del Plan Territorial de Mallorca, en diciembre del año 2004.

El demandante, Juan Manuel Benet Farmanfarma, presentó el recurso, porque estaba en desacuerdo con la catalogación que daba la norma urbanística supramunicipal a sus propiedades, a las que clasificaba como suelo rústico y, por tanto, no urbanizable.

En concreto, recibieron la catalogación de área de transición de armonización, con la excepción de un área de protección territorial de costa. En su demanda, el propietario defendía que esta propiedad -exceptuando la parte de protección costera- pasase a ser suelo apto para la urbanización. Para ello, se amparaba en las directrices de Ordenación Territorial de Balears y de Medidas Tributarias, correspondientes al año 1999. A partir de esta norma, el recurso se centra en defender el carácter urbanizable, con los argumentos de que son terrenos integrados en una malla urbana y que, en el caso de la finca de la batería, reúne las condiciones de solar. Esta línea argumental ha sido rechazado por la sentencia del TSJB, que considera "adecuado al ordenamiento jurídico" el Plan Territorial de Mallorca de diciembre de 2004. En la sentencia, se alega que la demanda, en su argumentación, "no es capaz de superar la dificultad que representa el hecho de que los terrenos ya fuesen suelo rústico tanto en el momento de la entrada en vigor de la Ley de Directrices de Ordenación Territorial de 1999, como en el momento de la modificación de la citada ley".