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El TSJIB anula cuatro puntos del Plan General de Palma que redactó el anterior Ayuntamiento

La sentencia considera que el planeamiento aprobado en 2023 contiene errores de ordenación y representación gráfica que el propio Ayuntamiento reconoció durante la tramitación, pero que no fueron corregidos

EL TSJ anula cuatro puntos del Plan General de Palma que redactó el anterior Ayuntamiento.

EL TSJ anula cuatro puntos del Plan General de Palma que redactó el anterior Ayuntamiento. / Manu Mielniezuk

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Pere Morell

Palma

El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears (TSJIB) ha anulado cuatro determinaciones concretas del Plan General de Palma aprobado definitivamente en abril de 2023, durante el anterior pacto de gobierno de izquierdas del Ayuntamiento de Palma.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima parcialmente el recurso presentado por Vibelba S.L.U. y Agropecuaria Mallorquina S.A. contra varias determinaciones del nuevo planeamiento y considera que algunas de las previsiones incluidas en el documento no se ajustaban a derecho.

La resolución, dictada el pasado 3 de junio de 2026, resulta especialmente relevante porque en varios de los puntos analizados el propio Ayuntamiento de Palma reconoció durante la tramitación que se habían producido errores, pero estos no fueron trasladados a los planos y documentos aprobados definitivamente.

El tribunal, no obstante, deja claro que estos errores son concretos y territorialmente individualizables, por lo que no procede anular el Plan General en su conjunto, sino únicamente las cuatro determinaciones afectadas.

Un depósito de agua que no existía

Uno de los casos afecta a una parcela donde el Plan General situaba un depósito de agua de 1.424 metros cuadrados que supuestamente ya estaba construido y era de titularidad municipal. Durante el procedimiento, el Ayuntamiento terminó reconociendo el error y admitió que «no existe ningún depósito ni propiedad municipal en esta zona».

El Consistorio señaló que trasladaría la cuestión a la Gerencia de Urbanismo para proceder a la correspondiente rectificación. Sin embargo, la sentencia señala que no consta que el error hubiera sido corregido pese al tiempo transcurrido. El TSJIB declara nula la previsión del sistema general de infraestructuras.

El segundo caso afecta a varias porciones de las fincas de Son Quint que el Plan General clasificaba como Área de Interés Natural Forestal-Parque Periurbano (AIN-FO-PP). Esta calificación suponía además considerar los terrenos como sistema general de espacios libres.

Los propietarios ya habían presentado alegaciones durante la aprobación inicial del Plan General. Según recoge la sentencia, el Ayuntamiento reconoció entonces que no estaba justificada la calificación como parque periurbano y que correspondía aplicar otra categoría forestal.

El problema es que la corrección reconocida durante la tramitación no llegó a trasladarse a los planos aprobados definitivamente. Estos continuaron representando las parcelas como Parque Periurbano.

El Ayuntamiento volvió a reconocer el error durante el procedimiento judicial y manifestó que debía corregirse la calificación. Sin embargo, tampoco consta que esa rectificación se hubiera producido aproximadamente dos años después.

Son Puigdorfila: se elimina la protección paisajística, pero no se convierte en suelo urbano

El tercer punto afecta a una parcela de Son Puigdorfila Vell. El Plan General la clasificaba como suelo rústico y, concretamente, como Zona de Interés Paisajístico de Son Puigdorfila Vell (ZIP-PV).

La propietaria defendía que el terreno debía mantener la condición de suelo urbano consolidado que tenía en el planeamiento anterior. Argumentaba, entre otras cuestiones, que la parcela estaba rodeada de viales y espacios libres urbanos y que disponía de los servicios urbanísticos necesarios.

En este caso, el Ayuntamiento también reconoció que existía un error. Admitió que la parcela no debía estar incluida dentro de la Zona de Interés Paisajístico de Son Puigdorfila Vell ni ser considerada suelo rústico protegido. La posición municipal era que debía clasificarse como suelo rústico general.

El TSJIB acepta esta parte de la reclamación y anula la categorización de la parcela como Zona de Interés Paisajístico.

Sin embargo, rechaza la petición de la propiedad de declarar el terreno como suelo urbano. La Sala considera que la existencia o proximidad de servicios urbanísticos no resulta suficiente por sí sola para otorgarle esa condición.

Son Vida pierde la calificación deportiva

Por último, el tribunal anula la calificación como equipamiento deportivo de unos 8.500 metros cuadrados de Son Vida, entre la calle Vinagrella y la plaza de Son Vida. Los terrenos tenían anteriormente uso turístico y el plano del nuevo Plan General los representaba como zona deportiva.

La propiedad sostuvo que el nuevo planeamiento había sustituido el uso turístico por uno deportivo sin justificar suficientemente el cambio y reclamó recuperar la calificación anterior. El Ayuntamiento negó que el Plan General hubiera modificado realmente la calificación de la parcela y defendió que el nuevo planeamiento no había establecido una nueva ordenación detallada del suelo urbano.

El tribunal, sin embargo, se fija en la documentación gráfica aprobada. La Sala señala que, independientemente de cuál fuera la intención del Ayuntamiento, el plano del Plan General representa efectivamente esos terrenos como zona deportiva.

Por ello, considera que la representación debe ser corregida y estima parcialmente la demanda en este punto, anulando la calificación como equipamiento deportivo.

La sentencia no anula el Plan General de Palma en su conjunto, sino únicamente estas cuatro determinaciones, al considerar que los errores pueden individualizarse territorialmente.

El tribunal desestima el resto de las pretensiones de los demandantes, entre ellas la solicitud de convertir en suelo urbano la parcela de Son Puigdorfila Vell.

Además, la sentencia impone las costas procesales al Ayuntamiento de Palma, con un límite de 3.000 euros por todos los conceptos.

La resolución todavía puede ser recurrida en casación dentro del plazo de 30 días desde su notificación, ante el Tribunal Supremo en los supuestos previstos legalmente o ante la sección de casación del propio TSJIB cuando el recurso se fundamente en normas de la Comunidad Autónoma.

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