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La justicia tumba el reglamento de las galeras de Palma que impedía la salida de caballos con lluvia o alertas por calor

El tribunal anula la modificación legal de 2022 porque en el expediente administrativo Cort no incluyó un informe sobre el impacto de género

El Ayuntamiento señala que ahora los animales podrán circular con aviso amarillo, pero no con naranja o rojo

Ahora las galeras de caballos podrán circular con alerta amarilla por calor.

Ahora las galeras de caballos podrán circular con alerta amarilla por calor. / Manu Mielniezuk

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Palma

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha tumbado el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Palma, que en 2022 aprobó una modificación del reglamento municipal sobre el servicio de transporte urbano de viajeros con vehículos de tracción animal con conductor, es decir, las galeras. La razón de que los jueces entienden que este reglamento es ilegal se debe a que Cort, durante la tramitación, no ha aportado ningún informe sobre el impacto de género que representa esta modificación.

Siguiendo el criterio que marca el Supremo, en esta tramitación administrativa es obligatorio aportar dicho informe de género. Cort, además de que su iniciativa legal ha sido declarada nula, también tendrá que abonar las costas de este proceso, aunque en un límite de tres mil euros. Este reglamento anulado nada tiene que ver con el de las galeras eléctricas, que el Consistorio está tramitando.

En este sentido, el Ayuntamiento señala que con esta sentencia ahora los caballos podrán circular con alerta amarilla por calor. Sin embargo, subraya que seguirán sin poder prestar servicio con avisos naranjas o rojos. En todo caso, previsiblemente este será el último verano en el que circularán calesas tiradas por tracción animal ya que el próximo ya deberían estar en marcha las eléctricas.

Fueron los propietarios de las licencias de galeras los que llevaron a Cort ante los tribunales. Su representación legal denunció que el expediente administrativo se confeccionó de manera irregular, puesto que se impedía el acceso a la información necesaria para que los afectados pudieran ejercer sus derechos. A los dueños de las galeras de caballos no les gustó, por ejemplo, que el nuevo reglamento prohibiera que estos animales fueran obligados a arrastrar pasajeros los días donde se producían fuertes tormentas. Ni que tampoco pudieran trabajar las jornadas de calor extremo, además de imponer una serie de medidas para protegerlos de las condiciones meteorológicas, como por ejemplo proporcionarles unos sombreros específicos a los caballos. Aseguraban que estos animales se adaptaban a cualquier situación meteorológica, aunque fuera extrema.

Frente a esta demanda Cort alegó que la modificación reglamentaria lo que pretendía, por encima de todo, era garantizar el bienestar de los animales, así como la seguridad vial. Por ello, la normativa lo que hacía era prohibir el trabajo de los equinos en jornadas en condiciones de altas temperaturas. Además, el Ayuntamiento defendía que se habían seguido todos los trámites administrativos para realizar este cambio en el reglamento de las galeras.

Otra de las irregularidades que denunciaron los dueños de las galeras y que ha sido la que ha recibido la razón por parte del tribunal, es que en el expediente "no se unió ningún informe sobre la evaluación del impacto de género", afirmación que el Ayuntamiento rechazó y defendió que dicho informe no tenía relevancia, puesto que en la normativa no tenía ninguna aspecto que pudiera afectar a dicho género.

Los magistrados, sin embargo, tienen muy claro que sí era necesario y obligado presentar el informe de evaluación del impacto de género que representaba este cambio del reglamento y su ausencia justifica la nulidad de la ordenanza. La sentencia recuerda que esta cuestión el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en varias oportunidades sobre dicho documento y la obligación de añadirlo al expediente administrativo.

Informe obligatorio

Y en este sentido, la Sala recuerda que la ley aprobada en el año 2016 en Baleares, sobre la igualdad de mujeres y hombres, dispone que "en el procedimiento de elaboración de las leyes y de las disposiciones de carácter general dictadas, en el marco de sus competencias, por las administraciones públicas de las Illes Balears se incorporará un informe de evaluación de impacto de género, que tendrá por objeto, como mínimo, la estimación del impacto potencial del proyecto normativo en la situación de las mujeres y de los hombres como colectivo, así como el análisis de las repercusiones positivas o adversas, en materia de igualdad, de la actividad proyectada".

En definitiva, los jueces destacan que dicho informe "tiene carácter preceptivo y, pese a que afirme la Administración demandada que dicho informe no puede determinar la nulidad de la modificación reglamentaria pues ésta carece de connotaciones de género" su elaboración sí es obligatoria. La Sala añade que "el propio informe jurídico que consta en el expediente administrativo ya ponía de relieve la necesidad de incorporar este informe antes de su aprobación definitiva".

Por lo que el Tribunal concluye que la omisión del informe de evaluación de impacto de género determina, en aplicación de la doctrina jurisprudencial del TS, la nulidad de la modificación de la Ordenanza objeto del presente procedimiento.

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