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Una sentencia obliga a Cort a anular la clasificación como suelo rústico de una parcela de 36.000 metros cuadrados en Palma

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares estima un recurso de Hiper Rent a Car contra el cambio de calificación fijado en el nuevo Plan General en abril de 2023

Considera que aquella modificación fue "incompatible, irracional y arbitraria"

Sede de Hiper Rent a Car, en Can Pastilla.

Sede de Hiper Rent a Car, en Can Pastilla. / Guillem Bosch

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Redacción

Palma

El Ayuntamiento de Palma se ha visto obligado a anular la clasificación como suelo rústico de una parcela de 36.000 metros cuadrados. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha estimado el recurso presentado por Hiper Rent a Car contra el acuerdo del pleno de abril de 2023 que aprobó el nuevo Plan General y en el que ese suelo pasó de ser urbanizable a rústico.

La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB, analiza el caso de la parcela 22 del polígono 51 de Palma, propiedad de la mercantil demandante. Hasta la desclasificación aprobada por Cort, esos terrenos figuraban en el planeamiento anterior como suelo urbanizable. El nuevo Plan General los integró en el sistema general de comunicaciones vinculado a la infraestructura tranviaria y, al mismo tiempo, les dio la condición de suelo rústico común, una decisión que ahora queda parcialmente anulada.

El tribunal deja claro que no cuestiona la consideración de la parcela como sistema general de comunicaciones, pero observa que es contraria a derecho su clasificación como suelo rústico. La Sala entiende que el propio Plan incurre en una contradicción: por un lado justifica la desclasificación alegando dificultades ambientales y sectoriales para el desarrollo urbanístico, pero por otro prevé en esos mismos terrenos usos claramente urbanos, como restauración, comercio o salas socioculturales vinculadas al futuro sistema tranviario.

La resolución subraya que esa previsión convierte en "incompatible, irracional y arbitraria" la clasificación como rústica de una parcela que no va a quedar preservada del desarrollo urbanístico, que es precisamente la finalidad que exige la ley para este tipo de suelo. El fallo añade que los terrenos carecen de valores agrícolas o naturales que justifiquen su protección bajo esa categoría.

Aparcamiento de vehículos de alquiler

El TSJIB recuerda además que Hiper Rent a Car explota actualmente allí un aparcamiento de vehículos de alquiler y dispone de licencia para actividad de oficina de contratación de coches y motos sin conductor.

En la parte dispositiva, la Sala acuerda estimar parcialmente el recurso y declara nulo el apartado "clasif, sòl: Sòl Rústic" de la ficha del Plan General, así como las disposiciones derivadas de esa clasificación. Eso sí, rechaza el resto de pretensiones de la demanda, de modo que la empresa no recupera automáticamente la antigua ordenación urbanística, sino que la nulidad se limita a la categoría de suelo rústico aplicada a esa parcela.

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