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Martínez califica de "nefasto" el Plan General de Palma tras el revés judicial por un suelo de Can Pastilla

Cort elevará al pleno el cambio de un solar de la empresa Hiper Rent a Car a la que se devolverá su calificación de urbano para acatar una sentencia del TSJIB

Sede de Hiper Rent a Car en Can Pastilla.

Sede de Hiper Rent a Car en Can Pastilla. / Guillem Bosch

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Palma

El alcalde de Palma, Jaime Martínez, ha calificado de "nefasto" el Plan General aprobado por la izquierda la pasada legislatura tras el revés judicial sufrido por el Ayuntamiento, que tendrá que tendrá que devolver a una parcela de 33.000 metros cuadrados en Can Pastilla la calificación de suelo urbano que perdió con el nuevo planteamiento.

Tal como ha publicado este diario, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares obliga a Cort a anular la clasificación como suelo rústico de este solar, propiedad de la empresa Hiper Rent a Car.

Martínez ha anunciado que el Consistorio elevará al pleno la anulación de esa clasificación para dar cumplimiento al fallo judicial. A su juicio, este caso demuestra que el Plan General de 2023 "solo da problemas" y este episodio muestra "las consecuencias de un Plan General nefasto que hoy sufren todos los ciudadanos de Palma". El alcalde sostiene que ese suelo fue convertido en rústico "de manera absolutamente arbitraria" y que ahora la justicia obliga al Ayuntamiento a devolverle su condición urbanizable.

La resolución del TSJIB responde al recurso presentado por Hiper Rent a Car contra el acuerdo plenario de abril de 2023. Hasta la aprobación del nuevo Plan General, estos terrenos figuraban como suelo urbanizable. El nuevo documento los integró en el sistema general de comunicaciones vinculado a la infraestructura tranviaria y, al mismo tiempo, los reclasificó como suelo rústico común.

"Incompatible y arbitraria"

El tribunal no cuestiona que la parcela pueda destinarse a sistema general de comunicaciones, pero sí considera contraria a derecho su clasificación como rústica. La Sala aprecia una contradicción en el propio Plan: justifica la desclasificación por las dificultades ambientales y sectoriales del terreno, pero al mismo tiempo permite allí usos claramente urbanos, como restauración, comercio o salas socioculturales ligadas al futuro sistema tranviario.

Por eso, la sentencia concluye que esa decisión resulta "incompatible, irracional y arbitraria". El TSJIB recuerda además que en esa parcela Hiper Rent a Car explota actualmente un aparcamiento de vehículos de alquiler y dispone de licencia para oficina de contratación de coches y motos sin conductor.

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