Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Cort vulnera la protección de datos al obligar a abrir el contenedor de basura orgánica con la tarjeta ciudadana

La Agencia Española de Protección de Datos afirma que el Consistorio ha infringido varios artículos y le da tres meses para hacer cambios o descartar este sistema de recogida

"Ahora comunicas al Ayuntamiento dónde estás, quién eres y tus rutinas de tirar la basura", señala el abogado que presentó la reclamación

Los contenedores de materia orgánica se abren con la tarjeta ciudadana.

FOTO: B. Ramon | VÍDEO: Redacción Digital

Jaume Bauzà

Jaume Bauzà

Palma

El Ayuntamiento de Palma vulnera la protección de datos personales al obligar a los ciudadanos a abrir los contenedores de materia orgánica con el número de la tarjeta ciudadana. Así lo afirma una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que da al Consistorio un plazo de tres meses para hacer cambios. En caso contrario, deberá desmantelar el actual sistema de recogida.

En junio de 2023 Alberto Bonet y Jorge Morell, dos abogados de Palma, pusieron una reclamación a la AEPD al considerar que se estaban conculcando sus derechos y los de todos los ciudadanos que introducían su número de tarjeta ciudadana en los contenedores marrones de materia orgánica. "Antes de poner la reclamación ejercí un derecho de acceso ante el Ayuntamiento y Emaya para comprobar qué datos tenían míos y si los compartían con terceros. El Ayuntamiento me dijo que no los compartía con Emaya, y Emaya me dijo que sí tenía mis datos de la tarjeta ciudadana", cuenta Bonet.

"Para algunos el número de la tarjeta ciudadana, separado de todo lo demás, podría no ser un dato personal. Pero sí lo es. Con ese número, y en relación con otros datos, un Ayuntamiento puede saber quién tira la basura. Y algo se considera dato personal cuando permite identificarte", señala este experto, que celebra que tres años después la AEPD haya respaldado sus argumentos.

El Ayuntamiento ha defendido durante el procedimiento que no había tratamiento de datos personales y que se trataba de "datos estadísticos sin ninguna información de carácter personal". También ha sostenido que "la única finalidad" era "conocer el uso que se hace" de esos contenedores "para una mayor o menor frecuencia de recogida" o ajustar su número por zonas.

La AEPD, sin embargo, rechaza ese planteamiento y recuerda que el número de tarjeta es un identificador personal y que la combinación con ubicación y franjas horarias puede revelar comportamientos. "Vulnera la protección de datos porque te obliga a comunicar al Ayuntamiento dónde estás, quién eres y tus rutinas de tirar la basura", indica Bonet. "Es un dato personal y por tanto hay que tratarlo como dice la normativa. Es decir, para algo concreto, con unas medidas de seguridad, minimizando los riesgos y siempre que no quede otro remedio", destaca este abogado.

La Agencia pide ahora al Consistorio una evaluación de impacto en la que plantee otra manera de tratar los datos con menos riesgos.

Actualmente el lector del contenedor almacena el número de la tarjeta, la fecha y la hora de la operación, y cada 24 horas, envía esa información a los servidores de EMAYA junto al código del contenedor, que permite conocer su ubicación. Para la AEPD, este sistema no se limita a datos anónimos: registra el número completo de la tarjeta asociado a lugar y momento de uso, lo que permite inferir hábitos y patrones de conducta.

Infracciones varias

En su análisis jurídico, la Agencia concluye que Palma ha vulnerado varias obligaciones clave del Reglamento General de Protección de Datos. En concreto, declara infracciones del artículo 6.1 (licitud del tratamiento), de los artículos 13 y 14 (deber de información y transparencia), del artículo 30.1 (registro de actividades de tratamiento), del artículo 35 (evaluación de impacto) y del artículo 5.1.e (limitación del plazo de conservación).

La Agencia reprocha además a Cort que no ha justificado debidamente la aplicación de este sistema para una actividad. En este sentido, señala que la competencia municipal en residuos no equivale, por sí sola, a que sea "necesario" registrar identificadores personales para planificar rutas o frecuencias. Y apunta que ese objetivo "podría alcanzarse" sin recabar datos personales.

Suscríbete para seguir leyendo

TEMAS

  • protección de datos
  • Palma
  • Ayuntamiento de Palma
Tracking Pixel Contents