Los vecinos del Paseo Marítimo de Palma ganan la batalla judicial al Ayuntamiento por permitir el exceso de ruido de dos bares

Los vecinos denuncian que hace diez años que vienen padeciendo una situación insoportable que se genera en dos bares

Exceso de ruido del ocio nocturno en el Paseo Marítimo de Palma

DM

 Una sentencia dictada por el juzgado de lo Contencioso número 2 de Palma ha condenado al Ayuntamiento de Palma por ser el máximo responsable y permitir que el ruido que se genera desde hace años en dos locales del Paseo Marítimo provoque que los vecinos han estado padeciendo situación insoportable, hasta el extremo de que muchos de ellos llevan mucho tiempo sin poder dormir con tranquilidad.

La sentencia acusa directamente al Ayuntamiento de haber permitido esta situación, ya que no se ha actuado como establece la ley autonómica sobre contaminación acústica, cuya aplicación depende exclusivamente del Consistorio de Palma.

Esta sentencia responde a la demanda que presentó la Asociación de Vecinos del Paseo Marítimo, que denunciaba el exceso de ruido, que se extendía en ocasiones hasta las cinco de la madrugada, que se generaban en dos locales nocturnos, uno situado muy cerca del otro. Se trata de los bares Three Lions y Shamrock, que ocupan los locales situados en los edificios número 2 y 3 de la Avenida Gabriel Roca.

La demanda judicial se basaba en que esta situación infringía el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, puesto que el ruido que debían sufrir los vecinos afectados dentro de su propio domicilio superaba con crecer el nivel permitido por la normativa sobre contaminación acústica. El informe realizado por un técnico, y que se destaca en la propia sentencia, confirma que los niveles dentro de estos pisos, sobre todo los ubicados en las primeras alturas, superaba el nivel autorizado.

En la demanda presentada se detallaba que esta situación no es reciente, sino que los residentes llevaban más de diez años padeciendo un ruido ensordecedor. Y señalaban que, pese a las numerosas denuncias ante el Ayuntamiento de Palma, no se había adoptado ninguna solución al problema. Cort, para justificar esta actuación y a diferencia de lo que hicieron los vecinos, no presentó ningún informe sobre el nivel de ruido, pese a que es una prueba que la Policía Local realiza con frecuencia.

El juez Méndez cita en su relato algunas sentencias dictadas por el Tribunal Europeo, que señalan que si bien el exceso de ruido no pone en peligro a las personas, la situación sí atenta contra el derecho al respeto a la vida privada y familiar, privando a las víctimas del disfrute de su domicilio.

El Ayuntamiento, para defender esta actuación, justificó que no le constaba ninguna denuncia formal sobre esta situación que se señalaba en la demanda. E insistía en que cada vez que se producía un comportamiento incívico en una determinada zona, como en este caso podría ser en el Paseo Marítimo de Palma, se actuaba y se sancionaba. El juez, sin embargo, no realiza esta interpretación y considera que la responsabilidad de que los vecinos de esta barriada de Palma lleven sufriendo un nivel de ruido casi insoportable es exclusiva y directa del Ayuntamiento, puesto que no ha adoptado las medidas necesarias para actuar contra estos dos locales.

La sentencia no determina una actuación contra estos dos bares, sino que ordena a Cort a que se cumpla la normativa. Por lo tanto, no se descarta que en breve el Consistorio, en base a esta sentencia, ordene la clausura de estos dos locales de diversión.

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