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Los cinco organismos públicos de Cort deberán disponer de funcionarios

La relación de puestos de trabajo presentada por el IME ha sido informada negativamente. Josep Capó

Los institutos municipales, patronatos y organismos públicos deben disponer en su organigrama de funcionarios para realizar determinadas tareas relacionadas con funciones relativas al «asesoramiento legal, de gestión económico-financiera, presupuestaria y contable, de carácter técnico y administrativo, así como las que comportan el ejercicio de prefectura orgánica».

En un informe emitido por el interventor delegado del ayuntamiento de Palma, Antoni del Olmo Alós, desfavorable a la relación de puestos de trabajo presentado el pasado mes de mayo por los responsables del Institut Municipal de l’Esport (IME) se pone de manifiesto que esta situación de incumplimiento de la legalidad vigente en materia de personal se observa también en los demás organismos públicos dependientes del ayuntamiento de Palma, como el Institut Municipal d’Innovació (IMI), el Patronat Municipal de l’Habitatge i Renovació Integral de Barris (PMH), la Agència de Desenvolupament Local-Palma Activa y el Patronat Municipal d’Escoles d’Infants (PMEI).

Modificación de estatutos

Por ello, insta a sus responsables «a iniciar las actuaciones necesarias para adecuar la normativa propia del organismo a la regulación legal vigente, lo que implica necesariamente una modificación de sus estatutos».

Los argumentos esgrimidos por Intervención para rechazar la relación de puestos de trabajo presentados por el IME, que se hacen extensivos a los demás organismos municipales incluyen en primer lugar el hecho de que «la totalidad de los empleados públicos del IME están contratados en régimen laboral»

Lo anterior no se ajusta a la normativa vigente puesto que el artículo 9.2 del real decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) indica «que el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada administración pública se establezca».

Además, en el informe se señala que en el ámbito local la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local establece, en su artículo 92.2, que, «con carácter general, los puestos de trabajo en la administración local y en sus organismos autónomos serán ejercidos por personal funcionario». 

Salvaguarda de intereses

En otro artículo de esta ley se indica asimismo que «corresponde exclusivamente al personal funcionario al servicio de la administración local aquellas funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de intereses generales».

De esta forma, se establece asimismo que «quedan reservados al personal funcionario de carrera los puestos de trabajo y las funciones cuyo cumplimiento implica ejercicio de la autoridad, fe pública, asesoramiento legal, control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, los de contabilidad y tesorería, los de carácter técnico y administrativo y los que comporten prefectura orgánica y, en general, los que se reserven a este personal para una mayor garantía de objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de su función, así como los que impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio de la potestad pública y en la salvaguarda de los intereses generales de la Comunitat Autònoma».

Por todo lo anterior, en el informe desfavorable de la intervención municipal se insiste en que «las funciones de asesoramiento legal, de gestión económico financiera, presupuestaria y contable, así como las de carácter técnico y administrativo y las que comporten el ejercicio de prefectura orgánica, desarrolladas a día de hoy por personal laboral del organismo, deben ser ejercidas por personal funcionario».

Por ello, en la relación de puestos de trabajo se deben incluir los reservados a funcionarios y ocupados por personal en régimen laboral con la previsión de «a extinguir», que se debería acompañar con la creación de un puesto de trabajo «espejo» para su cobertura «exclusiva por personal funcionario».

Designación de gerentes

En relación al puesto de trabajo de Gerente del IME, en su ficha se debe hacer mención expresa a que la provisión del personal que desarrolla funciones directivas públicas en las administraciones públicas se realizará «conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad, idoneidad, publicidad y libre concurrencia». Lo anterior pone en entredicho el sistema de designación actual a dedo de los gerentes de estos organismos municipales y patronatos, así como de los cargos directivos.

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