Diario de Mallorca

Diario de Mallorca

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El TSJB abre la puerta a la ampliación de la concesión del Real Club Náutico de Palma más allá de 2022

El abogado del club palmesano, Carlos Gil de las Heras, consigue que el tribunal reconozca el derecho de Formentera Mar de lograr una prórroga, posibilidad que fue negada por la Autoridad Portuaria de Balears, según ha adelantado Gaceta Náutica

Emérico Fuster, presidente del Real Club Náutico de Palma

Los antiguos contratos de servicios públicos se han transformado en concesiones y, por tanto, ofrecen la posibilidad de obtener prórrogas y ampliaciones de plazo (lea aquí la sentencia). Así lo ha fallado la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB), asumiendo los argumentos del puerto deportivo Formentera Mar frente a la Autoridad Portuaria de Baleares (APB), que denegó el derecho de esta empresa a acogerse a una ampliación de plazo, ha adelantado hoy Gaceta Náutica, que además señala que el fallo supone un precedente judicial y sería aplicable al contencioso del Real Club Náutico de Palma, pendiente de la resolución del Consejo de Estado tras el informe de la Abogacía del Estado que puso en duda la continuidad del histórico club más allá de diciembre de 2022.

Dicho dictamen señalaba que el Real Club Náutico de Palma a no podía renovar su concesión al estar gestionada mediante un contrato de servicios. Sin embargo, el TSJB acaba de fallar en el caso de Formentera que los citados contratos desaparecieron de la Ley de Puertos y que, necesariamente, se transformaron en concesiones demaniales, la misma tesis jurídica que defiende el Real Club Náutico de Palma.

Carlos Gil de las Heras, abogado que ha defendido los intereses de Formentera Mar y también defiende los del Real Club Náutico de Palma, ha explicado a Gaceta Náutica que la APB archivó en 2017 la petición de ampliación de plazo de Formentera Mar acogiéndose a la naturaleza del título habilitante para la gestión del espacio público, un contrato de servicios en lugar de una concesión. La empresa decidió recurrir el rechazo a su propuesta ante los tribunales, con el argumento de que la modificación de la Ley de Puertos del Estado de 2003 había suprimido la figura del contrato de servicios y, en consecuencia, éstos se habían transformado en concesiones.

Carlos Gil de las Heras en el Real Club Náutico de Palma Manu Mielniezuk

La APB, presidida entonces por Juan Gual, se opuso a esta tesis a pesar de que los servicios jurídicos de Puertos del Estado han elaborado informes internos en el mismo sentido que lo aducido por Formentera Mar. Y si bien el TSJB no le concede la ampliación de plazo, sí obliga a la APB a retomar el expediente en el punto en el que decidió archivarlo. Es decir, que deberá tramitarse partiendo de la base de que Formentera Mar es una concesión y, como tal, tiene derecho a solicitar una renovación.

El caso del Real Club Náutico de Palma está pendiente del dictamen del Consejo de Estado, que deberá  analizar si el histórico club palmesano tiene derecho a ampliar su concesión después de que la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez, aceptara cursar la solicitud realizada por la entidad mallorquina para que el máximo órgano consultivo en materia jurídica se pronuncie sobre si los extintos contratos de servicios son equiparables a las concesiones demaniales y permiten, por tanto, la ampliación del plazo de ocupación del dominio público portuario.  

La decisión de la ministra de elevar la consulta al Consejo de Estado nace de la controversia surgida a raíz de un informe de la Abogacía del Estado conocido el mes de marzo de 2021, según el cual el contrato de servicios del Náutico de Palma no es prorrogable. Esta tesis choca frontalmente con el criterio de los servicios jurídicos del Puertos del Estado, que consideran que dichos contratos se transformaron necesariamente en concesiones tras la reforma de la Ley de Puertos del Estado del año 2003.

Compartir el artículo

stats