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Un juzgado anula la norma que obliga a las galeras a no trabajar en alerta amarilla

El Ayuntamiento introdujo esta obligación en 2018 por decreto sin el trámite de información al público pese a que supone un cambio en la ordenanza municipal del servicio de transporte urbano de viajeros en vehículos de tracción animal

Dos galeras aparcadas en la plaza del Mirador, junto a los muros de la Catedral, a pleno sol y sin toldos protectores. | MANU MIELNIEZU Manu Mielniezuk

El juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Palma ha anulado el decreto firmado a finales de julio de 2018 por la entonces primera teniente de alcalde del Ayuntamiento de Palma, Aurora Jhardí, por el que se suspendía el servicio de transporte urbano de viajeros en vehículos de tracción animal con conductor (galeras) desde las 12:00 a las 17:00 horas cuando se declare oficialmente por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) el aviso amarillo de temperaturas. Hasta aquel momento las galeras solo estaban obligadas a cesar su actividad cuando se declaraba la alerta naranja o roja.

El juez estima de esta forma en parte el recurso presentado por los propietarios de galeras Manuel Vargas Navarro, Melchor Riera García y Fátima Arencón Lobato. En concreto considera que el decreto que ahora se anula omitió el trámite de información al público pese a que parte de su contenido suponía claramente una modificación de la ordenanza municipal de tracción animal que, en su articulado, no dispone en ningún sitio que el servicio de galeras deba suspenderse por la declaración de la alerta amarilla por temperaturas. De esta forma, la sentencia no impide que se pueda introducir en un futuro esta limitación, sino que establece que, para ello el procedimiento adecuado es el de la modificación de la ordenanza municipal cuya tramitación administrativa implica su aprobación inicial por el pleno, ser expuesta al público para alegaciones y su aprobación definitiva por el pleno una vez resueltas estas.

En su demanda, además de solicitar la nulidad de la resolución, que han conseguido, también pedían ser «indemnizados por el Ayuntamiento por los días y horas que no puedan ser trabajados, en base a los criterios que se determinen en la sentencia». Este último punto ha sido rechazado por cuanto no había sido reclamado en ninguno de los recursos presentados con anterioridad ante la Administración municipales.

Los demandantes entre otros motivos destacan la «acérrima aversión al servicio de galeras» que por parte del equipo de gobierno local «vendría exhibiendo», al tiempo que denuncian que «se está tratando de conseguir el abandono voluntario del servicio para evitar su rescate y el consiguiente abono de las indemnizaciones a las que hubiera lugar».

Consideran asimismo que se podrían adoptar «otras medidas menos drásticas» para conseguir el mismo objetivo de preservar la salud de los caballos con altas temperaturas, como son las de “proporcionar sombra, ventilación y bocas de agua para los equinos». Además esta prohibición de circular con alerta amarilla «no se extiende a los caballos de la Policía Local».

Por su parte, los representantes del Ayuntamiento alegaron que contra el decreto ahora anulado “no se formuló recurso alguno”, por lo que ahora no puede ser objeto de este procedimiento judicial.

Por lo que respecta al fondo de la norma, la representación municipal justifica la proporcionalidad de la medida por cuanto se apoya en el informe técnico emitido por el veterinario municipal del que se desprende que «las temperaturas superiores a 36 grados centígrados comportan un grave riesgo para la salud animal y aun más en las franjas horarias más calurosas». Añaden que, en todo caso, la suspensión del servicio «tiene amparo en el reglamento de galeras que en la actualidad rige», además de que por parte de los demandantes «tampoco se concretan los preceptos del mismo que se infringirían».

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