A partir de hoy los los denominados vehículos de movilidad personal como los patinetes eléctricos deberán circular por las calles de la ciudad con la luz encendida y la persona que lo pilota deberá llevar un chaleco o algún elemento reflectante.

El Boletín Oficial de la Comunitat Autònoma de ayer publicó la modificación del decreto que regula la circulación de estos vehículos dictado por el concejal de Movilidad de Cort, Francesc Dalmau el pasado día 4 de noviembre y que entra en vigor hoy.

Entre los cambios introducidos en relación a la norma que hasta el momento estaba en vigor en Palma en relación a la circulación de los vmp, también se introduce la prohibición expresa de que los conductores de estos vehículos lleven a un pasajero, como ocurre a menudo con padres que llevan a sus hijos pequeños en la parte delantera de la plataforma.

Asimismo, los patinetes podrán circular por las calzadas de las calles cuya velocidad máxima sea de 30 kilómetros por hora, que en estos momentos, tras la entrada en vigor de la normativa Palma 30, son más del 90% de las vías de la ciudad. Hasta el momento los vmp podían circular por las calzadas del centro histórico de la ciudad, cuya velocidad máxima está limitada desde hace años a 30 kilómetros por hora y en las denominadas Zonas 30 como las de Santa Catalina o el Rafal Vivero.

Desde el departamento de Movilidad se ha indicado que la modificación del decreto se debe a la necesidad de "reforzar la visibilidad de estos elementos y establecer normas que redunden en una mayor seguridad vial tanto por los peatones como para los conductores de los vmp o patinetes".

Asimismo, la nueva norma recomienda llevar casco y disponer de un seguro de responsabilidad civil.

La modificación del decreto también se ajusta mejor a la definición de vmp propuesta por la Dirección General de Tráfico (DGT), que considera como vmps "aquellos vehículos de una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos con una velocidad máxima por diseño de entre 6 y 25 kilómetros por hora".

El nuevo decreto mantiene la prohibición de la implantación de sistemas de patinetes compartidos, debido a que el artículo 85 de la ordenanza municipal de Circulación prohíbe "utilizar la vía pública para el alquiler de motocicletas, ciclomotores, bicicletas y cualquier vehículo que tenga que ser objeto de alquiler sin conductor y, por tanto, la actividad de lasa empresas vmp multiusuario".

Palma reguló por primera vez la circulación de los vmp en julio del año pasado mediante un decreto que prohíbe expresamente que estos artilugios circulen por las aceras, plazas, parques, jardines y otros espacios públicos destinados en exclusiva a los peatones. Además, el decreto vigente obliga a los vmp a llevar timbre, frenos, luces y elementos reflectantes homologados con el fin de que se puedan detectar a 150 metros de distancia. También establece la edad mínima de 15 años para conducir uno de estos elementos.

Para el teniente de alcalde de Movilidad Sostenible, Francesc Dalmau, recuerda que los patinetes "son un aliado de la movilidad sostenible con unas normas de circulación que hay que ir actualizando". Ha recordado asimismo que "uno de los grandes cambios de haber transformado Palma en Ciudad 30 es que posibilita que estos vehículos de movilidad personal compartan espacio con el coche".