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Emaya discriminó por razón de sexo en el nombramiento de siete jefes de sector

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha confirmado una sentencia del juzgado de lo social número 1 de Palma y, en consecuencia, queda anulada la consolidación de estas plazas por no haber podido optar a ellas las mujeres

Emaya discriminó por razón de sexo en el nombramiento de siete jefes de sector

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha confirmado una sentencia del juzgado de refuerzo de lo social número 1 de Palma por la que se anula el nombramiento de siete jefes de sector por parte de la Empresa Municipal d’Aigües i Clavegueram (Emaya) porque «se produjo una discriminación indirecta por razón de sexo a las mujeres trabajadoras de la empresa».

En consecuencia, se declara «la nulidad radical de la medida» y se condena a la empresa «a ofertar las plazas a las trabajadoras y los trabajadores en igualdad de oportunidades y a indemnizar a dos trabajadoras demandantes en la cantidad de 2.000 euros a cada una por daños morales, no imponiendo obligación de indemnizar» a los hombres que presentaron también la demanda.

La empresa, al igual que el sindicato USTE, había recurrido ante el TSJB la sentencia alegando, entre otros motivos, que los jefes de sector, considerados como mandos intermedios, son cargos de libre designación al tratarse de puestos de confianza. Además, considera que la sentencia recurrida «se elude el hecho fundamental de que todos los trabajadores codemandados venían desempeñando esos puestos de trabajo ostentando las categorías de jefes de servicio asimilados desde años atrás y alguno de ellos desde el año 2004 con el nivel retributivo de encargado, habiendo sido además consensuada la decisión con el comité de empresa».

El TSJB afirma que el hecho de que los puestos sean de libre designación no equivale a que «pueda ser discriminatoria»

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En este punto, tanto la sentencia del juzgado número uno como la resolución de la sala de lo contencioso administrativo del TSJB afirman que «la circunstancia de que los puestos de trabajo de jefes de sector sean de libre designación no es una cuestión decisiva, porque por muy libre que sea la designación tal libertad no alcanza la vulneración de derechos fundamentales». Y concluyen: «Libre designación no equivale a designación arbitraria y menos todavía a designación discriminatoria».

Emaya también alegó que había seguido criterios objetivos a la hora de proceder a las consolidaciones de categoría. No obstante, según la resolución judicial, «la decisión de la empresa supone consolidar una situación que favorece a un grupo de trabajadores formado íntegramente por hombres», como es el de «los que vinieron desarrollando las funciones propias de jefe de sector con una antelación mínima de dos años», y eso se produce en una empresa en la que «la presencia de mujeres es mucho menor a la de hombres».

Proceso selectivo

Si bien dos de los siete demandados pasaron a ocupar el cargo de jefe de sector tras superar un proceso selectivo, los cinco restantes fueron designados sin ninguna prueba «y sin que conste que la realización de tales funciones de categoría superior fuese ofrecida a alguna trabajadora y, desde luego, no se designó a ninguna de las dos trabajadoras demandantes».

Por eso, concluyen que «la decisión de la empresa siempre benefició a hombres y nunca a mujeres». Todo ello pese a que objetivamente algunas trabajadoras se encontraban en una situación similar a la de los hombres que fueron designados para desempeñar las funciones de jefe.

La empresa había alegado a su favor que algunos cargos de responsabilidad como el de la presidencia y la gerencia, al igual que cuatro miembros del consejo de administración, estaban ocupados por mujeres, circunstancia considerada por el Alto Tribunal como «irrelevante, pues estas designaciones son de carácter político y probablemente recientes».

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