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Tribunales

Rechazado un recurso contra la adjudicación del alquiler del Palacio de Congresos a Meliá

El abogado Agustí Cerveró pedía que se declarara ilegal el acuerdo de ratificación de la junta de gobierno de Cort

El arrendamiento del Palacio y del hotel se adjudicó a Meliá.

El titular del juzgado de lo contencioso administrativo número tres de Palma, Pedro Antonio Mas Cladera, ha rechazado el recurso presentado por el abogado Agustí Cerveró Sánchez Capilla contra la ratificación por parte de la junta de gobierno del Ayuntamiento de Palma del contrato de arrendamiento del Palacio de Congresos y de su hotel anexo a la empresa Meliá Hotels International.

Aunque el recurso fue interpuesto por el abogado de forma nominal nunca aclaró si actuaba por iniciativa propia o a instancias de terceros. El grupo Barceló, que también presentó una oferta a la propuesta de alquiler de las instalaciones, recurrió igualmente la adjudicación a Meliá siendo rechazado el recurso hace años.

El recurrente había solicitado, en abril de 2017, la revisión, “con la consiguiente declaración de ilegalidad”, del acuerdo de la junta de gobierno del 2 de noviembre de 2016 por el que se ratificaba la adjudicación del contrato de alquiler a Meliá Hotels International por parte del consejo de administración de Palau de Congressos S. A.

Cerveró entendía que el acuerdo era ilegal porque infringía un artículo del reglamento de bienes de las corporaciones locales que exige que el precio del arrendamiento del hotel, que tiene el carácter y la condición de bien patrimonial municipal, debe ser, como mínimo, del 6% de su valor (2.430.000 euros), sin contar el del edificio del palacio.

El recurso se dirigio contra el Ayuntamiento de Palma, propietario de los terrenos en los que se levanta el hotel y el palacio, la sociedad Palau de Congressos S. A., integrada a partes iguales por Cort y el Govern, propietaria de las instalaciones, y Melià Hotels International, empresa a la que se adjudicó el contrato de arrendamiento del complejo. Los tres se opusieron a la estimación de la demanda. El juez impone las costas al recurrente.

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