Cort ha presentado un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) contra la sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo número 3 que anula el acuerdo del Consell de Mallorca por el que se decidió la no preservación como Bien Catalogado del monolito de sa Feixina y, en consecuencia, impide su demolición, tal como acordó, en 2015, el equipo de gobierno de Cort.

La apelación, presentada el pasado 28 de junio tras el levantamiento del estado de alarma y la reanudación de los plazos administrativos, pide la anulación de la sentencia recurrida y que se declare conforme a Derecho el acuerdo plenario del Consell de Mallorca del 18 de julio de 2017 por el que se resolvió no declarar bien catalogado el monumento.

El escrito de los servicios jurídicos municipales alega que el fallo del juzgado atenta contra varios artículos de la Constitución española, como el 24.1, que garantiza que "todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión", y otros puntos de las leyes Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LRJCA), de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas y la de Enjuiciamiento Civil.

Afirma que el monumento "no está ni ha estado nunca" preservado por lo que el objeto del recurso no es, tal como señala la sentencia, "si el monolito es o no un bien catalogado, sino el acuerdo del Consell de Mallorca. Además, señala que no se puede obligar a la Administración, tal como hace el fallo del juzgado número tres, a tener en cuenta informes como los del comité español del ICOMOS, entidad vinculada a la Unesco, o los de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, y de la Real Academia de la Historia, favorables a la preservación del monolito, puesto que fueron aportados con posterioridad en la vía judicial, no en la administrativa, "por lo que difícilmente pudieron ser considerados por la institución insular".

Falta de motivación

Igualmente, la apelación rechaza, por falta de motivación, que el informe de ICOMOS deba prevalecer sobre los de los técnicos del Consell, contrarios a la catalogación del monolito. Al contrario de lo que afirma la sentencia, el escrito de apelación considera que el informe de la Real Academia de la Historia "lejos de concluir que el monumento en sí mismo tiene un valor histórico que le hace merecedor de su catalogación", señala que lo que interesa a la historia es la batalla naval y el hundimiento del crucero, lo que pone de manifiesto que "aún despojado de los elementos de exaltación" franquista "sigue representando el arte oficial del régimen".

Igualmente, se reprocha al juez la ausencia de motivación cuando señala que el monolito se integra en el área de protección del centro histórico y le recriminan que confunda una construcción de los años 40 con la muralla renacentista. El recurso también afirma que la sentencia apelada peca de "discrecionalidad técnica" por contener "apreciaciones subjetivas" que solo se pueden atribuir al juez de refuerzo, Javier Eugenio López Candela, autor del fallo, por lo que "debe ser revocada".

Finalmente, el escrito concluye que "la decisión de proteger, con pleno sometimiento a nuestro ordenamiento jurídico corresponde a la administración demandada (el Consell); esta decisión ha sido tomada (no protegiéndolo); ahora procede revisarla con el máximo rigor y objetividad".