Nueva sentencia que condena al Ayuntamiento de Palma al pago de una indemnización a una ciudadana por el mal funcionamiento de los servicios municipales. En concreto, la Administración municipal y la empresa Palma Llum, en calidad de corresponsable, deberán pagar 8.000 euros a una mujer por los daños ocasionados a causa de una caída debido a la existencia de un obstáculo de hormigón en la acera.

Los hechos ocurrieron el 8 de noviembre de 2016 en la calle Dragonera, a la altura del número 3. Como consecuencia de la existencia del obstáculo, la mujer cayó, ocasionándose daños por un valor que la víctima valoró en 20.999 euros, puesto que, a los daños físicos de 8.969 euros, añadió los morales por el resto de la cantidad reclamada.

Presentó una reclamación ante el Ayuntamiento por el mal funcionamiento de los servicios municipales que, como es habitual, fue desestimada por silencio administrativo, lo que obligó a la ciudadana a interponer un recurso ante los tribunales de justicia.

En el juicio, la representación municipal rechazó cualquier responsabilidad alegando que la caída se produjo por culpa exclusiva de la víctima, puesto que la vía estaba bien iluminada, según testificó un hombre en el juicio. No obstante, otra testigo afirmó que en el lugar de los hechos "no se veía bien", puesto que el obstáculo de hormigón se encontraba "detrás de un banco y, por tanto, muy probablemente le hacía sombra".

En la sentencia, la jueza señala que la culpa de la víctima debe ser probada por la parte que la alega y "no existe ningún indicio que indique que haya habido falta de diligencia en el deambular por parte de la recurrente", por lo que concluye que la culpa no se puede achacar a la ciudadana, sino que la caída se produjo por la existencia "de una verdadera trampa en la acera".

Por ello, se considera probada la relación de causalidad entre el daño ocasionado a la víctima y el mal funcionamiento de los servicios públicos, ya que se "han de mantener las aceras un estado adecuado para la deambulación, lo que no ha sucedido en este supuesto".