? La entrada en vigor del decreto que regula las normas de circulación de los vehículos de movilidad personal ha provocado una controversia con las empresas de alquiler en relación a si las denominadas "minimotos" deben estar matriculadas o no. Al respecto, desde la Policía Local afirman que estos vehículos, que a efectos de la normativa municipal no se consideran de movilidad personal, deben estar matriculados, tal como se especifica en la normativa general de tráfico. Si bien los empresarios del sector se han quejado de las dificultadas que tienen a la hora de tramitar la matrícula a estos vehículos, desde la Policía Local manifiestan que se trata de una competencia que no es suya. Además, las empresas que se dedican al alquiler de los vehículos de movilidad personal deben contar con un seguro de responsabilidad civil ante terceros y los usuarios deben llevar casco, además de recomendarles que usen chaleco reflectante.