Una sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo número uno da nuevamente la razón al Ayuntamiento de Palma en su actuación contra las obras del Gran Casino Teatro Balear.

El titular de este juzgado ha rechazado el recurso presentado por los promotores contra la resolución municipal adoptada en enero de 2015 por la que se ordena "la inmediata suspensión de las obras" que se estaban realizando en aquellos momentos en el edificio de la plaza del Comtat del Rosselló en base a un proyecto del arquitecto Juan González de Chaves.

Los promotores habían recurrido esta orden municipal por cuanto consideraban que estaban en posesión del correspondiente permiso otorgado por silencio administrativo, argumento que también desmonta la sentencia indicando que "esta afirmación no es cierta".

Por ello, en el fallo se indica que "la orden de suspensión se ajustó a derecho, dado que las obras se estaban ejecutando a pesar de la denegación expresa de permiso para su ejecución". En concreto, en el fallo se indica que el 19 de enero de 2015 el Ayuntamiento de Palma desestimó la solicitud del Gran Casino Teatro Balear S. A. de emisión del certificado de obtención por silencio del permiso de instalación y obras del casino a ubicar en la plaza del Comtat del Rosselló. Como consecuencia de esta denegación el Ayuntamiento procedió a la suspensión de las obras que se estaban realizando sin la correspondiente licencia municipal pese a que la empresa alegaba que las amparaba el silencio administrativo.

Queda pendiente otro procedimiento judicial en el que se debe dilucidar si dicha denegación fue ajustada a derecho o no, por lo que, con esta sentencia, además de que no es firme puesto que el promotor puede presentar un nuevo recurso, no finaliza la incertidumbre en la que está sumida esta infraestructura de juego desde hace años.

Por el momento, los jueces han dado la razón a todas las actuaciones municipales relacionadas con este proyecto, pese a que en 2013 los promotores consiguieron la autorización del Govern balear como Casino, aunque estaba condicionada a la obtención de las licencias urbanísticas y de apertura, funcionamiento y de obras, que debe conceder el Ayuntamiento de Palma.