El exalcalde Antoni Noguera no cometió ningún delito de prevaricación al aprobar el Ajuntament de Palma la norma que prohibía el alquiler turístico en las viviendas plurifamiliares que se venían comercializando en la ciudad. La juez Ana San José, del juzgado de instrucción número 5 de Palma, archiva la querella que a final del año pasado presentó la Federación española de asociaciones de viviendas y apartamentos turísticos (Fevitur).

La patronal de este sector que comercializaba viviendas turísticas acusó al exprimer edil de Palma de haber cometido un delito de prevaricación, tras aprobar en Pleno las normas que limitaban este negocio en la ciudad. Dicha federación aseguraba que el Ayuntamiento se apoyó, para delimitar las zonas aptas para la comercialización de estas viviendas, en informes técnicos basados en datos manipulados.

El Ayuntamiento de Palma contrató una empresa para que realizara un estudio técnico que sirviera para regular dicho negocio y en el que se determina la limitación de las zonas aptas para esta comercialización. Este informe aconsejó que la ciudad debía ser considerada como una "zona única", a efectos de comercialización de los inmuebles turísticos. El Ajuntament de Palma aceptó el consejo de estos técnicos y en el Pleno que se celebró el 26 de julio del año pasado se aprobó la limitación del alquiler en edificios plurifamiliares.

El auto de la magistrada, tras analizar los datos que detallaba la federación en su querella contra el alcalde, llega a la conclusión de que "no se desprende que existan indicios de que los hechos sean constitutivos de un delito de prevaricación administrativa o prevaricación urbanística". Y añade que "no concurre una contradicción patente e intolerable con el ordenamiento jurídico que desborde la legalidad de un modo evidente o que constituya ejercicio arbitrario del poder", como exige la jurisprudencia para perseguir el delito de prevaricación.

La magistrada realiza un profundo análisis de la polémica social que ha suscitado el negocio del alquiler turístico, así como las decisiones políticas que se han adoptado para regular esta actividad. Así, en el auto recuerda que varias capitales han solicitado a la Comisión Europea que apruebe una regulación común para afrontar las consecuencias que se derivan de este tipo de alquiler. Esta situación es especialmente conflictiva en España, pues no existe una norma estatal que regule esta actividad. Ello ha obligado, recuerda la magistradas, a las comunidades autónomas y a los municipios a aprobar normas que regulen el alquiler turístico, pues es un negocio que tiene defensores y detractores, por los beneficios o por los perjuicios que genera.

Al no existir una norma estatal, los ayuntamientos han aprobado diferentes acuerdos con opciones distintas. La norma que diferencia la ciudad de Palma del resto de ciudades es que se apuesta por considerar todo el municipio como "zona única". Esta definición lo que hace es justificar la prohibición de alquilar pisos ubicados en edificios plurifamiliares, una decisión que la magistrada descarta que fuera prevaricadora. Por esta razón, da carpetazo a la querella que presentó la federación contra Antoni Noguera, que ni siquiera tuvo que ir a declarar para defenderse de esta acusación.