La empresa Aena Aeropuertos SAU, que gestiona el aeródromo de Son Sant Joan ha sido condenada a pagar el Ayuntamiento de Palma la tasa por el tratamiento de residuos sólidos urbanos, conocida también como tasa de incineración correspondiente a los años 2012 y 2013. Se trata de dos facturas de 489.000 euros y 500.000 euros, respectivamente, que fueron remitidas por Emaya al gestor aeroportuario cuyo importe este reclamaba por vía judicial alegando que ellos realizaban el servicio de recogida, transporte y tratamiento de la basura mediante la contratación de una empresa distinta a Emaya. En realidad, Aena como cualquier contribuyente, tuvo que abonar las facturas presentadas aunque no estaba de acuerdo, por lo que tras la no admisión a trámite por parte del Tribunal Supremo del recurso del gestor aeroportuario, el Ayuntamiento no deberá devolver estas cantidades.

Tanto el juzgado de primera instancia, como el Tribunal Superior de Justicia de Balears habían dado la razón al Ayuntamiento y ahora el Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por AENA y ha dado la razón a Cort. En síntesis, la sentencia se basa en que la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de basuras es obligatorio por parte de la Administración municipal y el hecho de que AENA encargue a terceros su prestación "forma parte de su plan empresarial y de su forma de actuación pero no le eximen de la prestación obligatoria ni de la tasa de carácter común en un servicio que es de carácter obligatorio".

Cabe señalar que la tasa de tratamiento de residuos sólidos urbanos es aprobada por el Consell de Mallorca y son los ayuntamientos los encargados de su recaudación en función del precio por tonelada recogida fijado por la institución supramunicipal. Los servicios de recogida y transporte sí que son de competencia municipal y se pagan con una tasa aparte, por lo que, en principio, esta sentencia no pone en duda que AENA pueda seguir recogiendo la basura dentro de las instalaciones aeroportuarias encargando este servicio a una empresa distinta a Emaya, aunque lo anterior no le exime del pago de la tasa de incineración que pone el cobro cada año el Ayuntamiento de Palma.