El Tribunal Superior de Justicia de Balears, a través de una reciente sentencia, limita la actuación de los ingenieros técnicos en las reformas o reparaciones de edificios con problemas de cimentación. La sentencia que resuelve este conflicto de intereses entre los colegios profesionales de arquitectos e ingenieros, que pretenden que se limite la actuación de cada profesional, se pronuncia sobre una licencia de obras que aprobó el ayuntamiento de Palma en el año 2014.

Una licencia aprobada por el área de urbanismo que suponía autorizar las obras de recalce de la cimentación de un edificio, un proyecto que únicamente firmaba un ingeniero técnico, sin la intervención del arquitecto. Pese a que ya hace años que las obras se autorizaron y se concluyeron, el tribunal declara ahora nula la licencia otorgada por Cort, lo que supondrá un problema para la comunidad de propietarios que impulsó esta reforma. Estas obras autorizadas consistían en el reforzamiento del recalce del edificio, ya que la estructura sufría problemas de asentamiento. Es decir, era un proyecto para estabilizar la estructura y consistía en implantar una nueva cimentación mediante micropilotes. Con ello se reforzaría la estructura y facilitaría su asentamiento al terreno. La licencia se autorizó en base al proyecto que firmó un ingeniero técnico de obras públicas. Sin embargo, el Colegio de Arquitectos de Balears solicitó la nulidad de la licencia, petición que ni siquiera fue contestada por el Ayuntamiento, por lo que la polémica terminó en los juzgados.

Actuación del arquitecto

El principal argumento que se planteó para anular dicha licencia es que la obra autorizada por Cort requería la intervención del arquitecto, porque lo que se hacía era una modificación del sistema estructural del edificio.

Para resolver esta cuestión, la sentencia recuerda que la jurisprudencia es partidaria de excluir los monopolios de competencias cuando hay actividades, como bien podría ser la construcción, en la que pueden intervenir diferentes profesionales, siempre y cuando cuenten con la preparación técnica suficiente. Sin embargo, también existen limitaciones.Así, en la sentencia se detalla que lo que los arquitectos denunciaban era que el recalce del edificio de viviendas suponía un cambio de cimentación del inmueble, para modificarlo por otro sistema. No opinaban lo mismo los ingenieros, que señalaban que únicamente está reservada la intervención del arquitecto cuando se modifica el conjunto del sistema estructural del edificio, pero no cuando únicamente se modifica una parte al actuar sobre la cimentación.

Los jueces se decantan por la versión de los arquitectos y recuerdan que es cierto que existen normas que autorizan la intervención de los ingenieros en las obras de construcción, pero no en todos los edificios, sino únicamente en casos muy específicos. Al tratarse de una construcción de un edificio de viviendas, con independencia de la actuación que tenga que realizarse en sus cimientos, la actuación corresponde únicamente a un arquitecto, según deja claro la sentencia. Y ello no únicamente en obras de nueva construcción, sino también en las actuaciones que se puedan realizar en edificios ya existentes, como sería el caso de este inmueble de Palma, en el que se reforzó la cimentación.