El Ayuntamiento de Palma asume la sentencia que le obliga a pagar una indemnización de 3.6 millones de euros por anular una licencia de construcción en un solar en la zona de es Carnatge, en la barriada del Coll den Rabassa. El Ayuntamiento ha decidido no recurrir ante el Supremo la sentencia que hace unas semanas dictó la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia, en la que se daba la razón a la sociedad propietaria de este solar en su demanda frente a Cort. Ya ha transcurrido el plazo que los tribunales dan para anunciar el recurso contra la sentencia. El letrado Rafael Mora, que representa a los propietarios de esta empresa, ha pedido la ejecución de la sentencia y, por tanto, que se pague la indemnización, que se abonará con fondos públicos. Dado lo elevado de la indemnización, el Ayuntamiento de Palma tiene la posibilidad de negociar con los propietarios un pago aplazado. Si Cort optara por esta fórmula de indemnización, a la cuantía fijada por los jueces habría que añadirle también el pago de intereses.

Aunque este solar está muy próximo a la zona protegida de es Carnatge, el terreno tiene la calificación de terreno urbano. Es el solar donde antiguamente se ubicaba el campo de fútbol del Coll den Rabassa, una instalación que precisamente los propietarios tenían alquilada a Cort para la práctica deportiva y que, además, también recibían los ingresos de las vallas publicitarias. Los propietarios renunciaron a estos ingresos ante la oportunidad de construir una gran superficie comercial ya habían alcanzado un acuerdo con la firma Decathlon, que les aseguraba un alquiler durante 25 años.

La empresa consiguió que el Ayuntamiento de Palma, con la aprobación del Consell de Mallorca, le concediera la licencia para construir la gran superficie comercial. La sociedad inició los primeros trabajos para ir levantando la estructura y cuando ya se había iniciado la construcción, el Ayuntamiento descubrió que durante la tramitación de la licencia se había cometido un grave error. Dada la proximidad de la zona al aeropuerto de Palma, no se había solicitado ningún informe a la autoridad aeronáutica para determinar si el centro comercial podría afectar al tráfico aéreo.

Ante esta situación, el Ayuntamiento de Palma inició un expediente urbanístico, que concluyó con la decisión definitiva de anular la licencia y, por tanto, prohibir la construcción que inicialmente se había aprobada. Los afectados por esta decisión municipal no se quedaron con los brazos cruzados. Demandaron al Ayuntamiento de Palma, solicitando que se les indemnizara con todos los gastos que habían pagado por el inicio de las obras, más el dinero que habían dejado de ganar al perder el contrato de alquiler. Los propietarios reclamaban una indemnización de trece millones de euros.

Sin embargo, el TSJB ha rechazado estas cifras tan elevadas, pero ha determinado la responsabilidad del Ayuntamiento de Palma, dado que los dueños del solar iniciaron la obra al disponer de la licencia urbanística. Al perder estos derechos de construcción, la sociedad entró en concurso de acreedores y ahora está en una situación de quiebra. Los jueces han fijado la indemnización en 3.6 millones de euros.

Los servicios jurídicos del Ayuntamiento asumían la responsabilidad cometida por el consistorio al aprobar una licencia para después anularla. El único argumento por el que se opusieron a la demanda fue discutir la cuantía de la indemnización, que el primer juez la cifró en 2,2 millones, pero que después el Tribunal Superior la fijó en 3,6 millones. Los abogados aceptan esta cifra definitiva y han llegado a la conclusión de que no tiene ningún sentido plantear el caso ante el Tribunal Supremo, ya que se corría el peligro de que incluso se aumentara la indemnización.