La Policía Local de Palma podrá multar, a partir de la próxima semana, cuando el decreto se haya publicado en el Boletín Oficial de les Illes Balears, a los patines, patinetes, segways y demás artilugios de desplazamiento personal que circulen por las aceras, las plazas y los parques y jardines de la ciudad. Por regla general solo podrán circular por estos espacios con patinetes eléctricos los menores de 12 años, si no sobrepasan la velocidad de los peatones y acompañados por un adulto. En ningún caso podrán hacerlo sobre las zonas verdes.

Fuentes de la concejalía de Seguridad Ciudadana, manifestaron que, antes de comenzar a sancionar, primero se va a realizar una campaña informativa sobre el contenido de la nueva norma dirigida, en especial, a las empresas dedicadas al alquiler de estos aparatos, así como a los ciudadanos que los utilizan para sus desplazamientos por la ciudad.

La concejala de Seguridad Ciudadana, Angélica Pastor, junto con el jefe de la Policía Local, Josep Palouzié, ya han firmado el decreto que regula las condiciones de circulación de estos aparatos, que con posterioridad se incluirán en la ordenanza de circulación de bicicletas. No obstante, se ha optado por la vía del decreto dada la necesidad de que la normativa, ahora inexistente, ya se pueda aplicar de forma inmediata.

La normativa se ha redactado en base a un informe remitido hace meses por parte de la concejalía de Movilidad y no difiere, en sus aspectos sustanciales, a la que ya está en vigor en ciudadades como Madrid o Barcelona.

De esta forma, como medida de carácter general, se prohíbe circular por las aceras (tal como ya está regulado para las bicicletas) tanto a los patines, patinetes, segways y scooters o falsas motos) Tampoco podrán hacerlo por la calzada, los andenes, los paseos peatonales o las zonas privadas de uso público. En todos los anteriores casos se les puede poner una sanción de carácter leve, que lleva implícita una multa de 40 euros.

En la Platja de Palma solo podrán circular en el tramo de la primera línea comprendido entre las calles Palangre y Amilcar. También podrán hacerlo en las denominadas Zonas 30 (todo el centro histórico) en las que la circulación está limitara a 30 kilómetros por hora para todos los vehículos. En estas zonas tampoco podrán circular por las calles en las que transite el transporte público. En el centro no podrán hacerlo expresamente en Jaume III, Unió, Riera, la Rambla, Via Roma, el Born, Antoni Maura

Las empresas que se dediquen al alquiler de estos artilugios de desplazamiento personal deberán disponer de una licencia municipal específica y contratar un seguro que cubra la responsabilidad civil subsidiaria.

Estos vehiculos, en función de sus características y la velocidad que pueden desarrollar, se clasifican en tres categorías. Los del tipo A, que incluyen las plataformas de más de una rueda, de dos y los patinetes eléctricos, pueden circular a un máximo de 20 kilometros por hora. Los del tipo B, desarrollan una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora e incluye los denominados sgways y los scooters eléctricos o falsas motos, mientras que los de tipo C, pueden alcanzar velocidades de un máximo de 45 kilómetros por hora y disponen de tres ruedas.

Según el decreto, los conductores de los vehículos de tipo B deben llevar casco. Asimismo, los vehículos de tipo B y C deben disponer de timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados.