Patines, monopatines, patinetes, segways, scooters eléctricos y, en general, todos los denominados vehículos de desplazamiento personal que han proliferado últimamente en la ciudad no podrán circular por las aceras, como las bicicletas.

El decreto, que está preparando el área de Seguridad Ciudadana de acuerdo con la de Movilidad para llenar el vacío normativo provocado por la inexistente regulación por lo que se refiere a la circulación de estos aparatos, solo va a permitir que, en la Platja de Palma, circulen por el tramo de primera línea comprendido entre las calles Almicar y Palangre.

En cambio, en el resto de la ciudad, exceptuando la prohibición de transitar por las aceras, se permitirá su circulación por los carriles bici, tanto en los situados sobre la acera o en la calzada, aunque a una velocidad distinta. En el primer caso el máximo será de 10 kilómetros por hora, mientras que, en el segundo, podrán alcanzar los 15 kilómetros por hora.

En las calles de plataforma única (sin acera) podrán transitar a un máximo de 10 kilómetros por hora en el caso de que la vía sea absolutamente peatonal y a 20 kilómetros por hora si se permite también la circulación de vehículos. En los parques públicos también se les permitirá circular a un máximo de 10 kilómetros por hora, mientras que en las calles incluidas en las denominadas Zonas 30 (todas las del centro histórico en los que se permite la circulación de vehículos lo son), se podrá transitar con estos aparatos a la velocidad máxima permitida. En principio, no podrán transitar por las calzadas destinadas a la circulación de vehículos.

El decreto establecerá también que las empresas que se dediquen al alquiler de estos artilugios deberán disponer de una licencia específica concedida por el Ayuntamiento de Palma, basándose en el hecho de que para su uso utilizan el espacio público. También se les exigirá disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros. Los ocupantes de estos aparatos estarán obligados a llevar casco.

Además, se establece que, si se circula en grupo, el número máximo de integrantes será de seis. En el caso de que un particular utilice uno de estos aparatos, solo estará obligado a llevar casco, aunque no será obligatorio disponer de seguro ni matricular el dispositivo.

La norma establece tres categorías de vehículos en función de su potencia. En la A se incluyen los llamados uniciclos y los que circulan a una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora.

En la B, están los segways, patinetes grandes y scooters o falsas motos que alcanzan velocidades de hasta 3o kilómetros por horafalsas motos que alcanzan velocidades de hasta 3o kilómetros por hora. La categoría C incluye los vehículos eléctricos con más de dos ruedas, más peso y más potencia y que pueden alcanzar una velocidad de 45 kilómetros por hora.