Un juzgado de lo social de Palma ha condenado a la Empresa Municipal d'Aigües i Clavegueram (Emaya) por "discriminación indirecta por razón de sexo" y le obliga a indemnizar a dos trabajadoras perjudicadas con 2.000 euros cada una, además de anular la consolidación de las plazas de siete jefes de sector, todos ellos varones.

El fallo, dictado por María del Pilar Ramos Monserrat, jueza sustituta del juzgado de refuerzo de lo social de Palma, se produce como consecuencia del recurso interpuesto por el sindicato USTE en representación de nueve afiliados (dos de ellos mujeres) contra la consolidación de la categoría de jefe de sector de siete trabajadores fijos en plantilla que venían desempeñando esta función desde hace años.

Si bien la jueza no pone en duda el sistema utilizado de libre designación para que estos empleados consoliden esta categoría, puesto que así se establece en el actual convenio colectivo del área de Calidad Urbana de la empresa, indica que, por lo que respecta a las dos trabajadoras demandantes, "estamos ante un supuesto de discriminación indirecta".

La jueza afirma que si bien la consolidación de la categoría de los siete trabajadores que venían desempeñando funciones efectivas de jefes de sector durante cierto tiempo "es una medida aparentemente neutra", siendo estos siete trabajadores hombres, la empresa debería haber ofrecido el desempeño de tales funciones, "aun de forma temporal, también a las trabajadoras, que las hay en la empresa, aunque sean menos".

En estas condiciones, según la jueza, Emaya "no debió haber consolidado las plazas indicadas, que debieron haber sido ofertadas en concurso oposición o promoción interna, dando así la posibilidad a las mujeres trabajadoras a optar a las mismas".

La jueza insiste en que, por tanto, "una medida aparentemente neutra, que además no es contraria al convenio de aplicación, ha situado a las mujeres en desventaja particular con respecto a los hombres, toda vez que los cargos consolidados ya no fueron ocupados temporalmente por mujeres".

Al no haber convocado previamente un sistema de acceso que ofreciera oportunidades a las mujeres "se ha vulnerado indirectamente el derecho de las trabajadoras de la empresa a no ser discriminadas por razón de sexo", según la jueza.

Los nueve demandantes pedían ser indemnizados con 30.000 euros cada uno por los daños y perjuicios ocasionados, incluidos el moral. No obstante, la jueza considera que solo se tienen que tener en cuenta a las trabajadoras, "que son las que han sufrido la discriminación" y rebaja a 2.000 euros la indemnización.