Diario de Mallorca

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Crónica de antaño

La mujer en el medievo palmesano

La infidelidad de una mujer podía llegar a ser castigada con la pena de muerte para ella y su amante

Las mujeres en la Edad Media sufrieron un retroceso; y en Mallorca ocurrió igual.

A pesar de lo que a veces se pueda pensar, la historia no sigue siempre una trayectoria de plano inclinado por la que la Humanidad va avanzando, de forma imparable, en línea ascendente, hacia la cima de las libertades y la mejora en las condiciones de vida de la gente. Si bien es cierto que la trayectoria, puesta la mirada hacia atrás con la perspectiva de observar el largo recorrido de los siglos, es ascendente, también se debe admitir que en algunas épocas se han dado ciertas regresiones.

Así, por ejemplo, lo ha demostrado el historiador Jaume Sastre en su tratado sobre la mujer medieval recientemente publicado: La dona medieval a la Ciutat de Mallorca. Sastre sostiene que "la legislación mallorquina referente a las relaciones hombre-mujer va sufriendo un proceso evolutivo que transcurre desde una cierta permisibilidad inicial propia de una sociedad en una tierra nueva y de conquista [se refiere a la sociedad surgida tras la conquista de 1229], a otra más estructurada en la cual no tendrían cabida ciertas conductas que, si antes estaban permitidas y toleradas, ahora (siglos XIV y XV) con una legislación desarrollada, se ordenaba evitar abusos y prácticas consideradas antisociales".

En este sentido, de la Carta de Franquesa (1 de marzo de 1230), primer texto legislativo tras la conquista, sorprende uno de sus treinta y siete capítulos. Es aquel en el que se permite el adulterio. Es decir, en los albores del reino de Mallorca las parejas adúlteras se podían establecer en la isla sin el peligro de ser perseguidas por la ley, eso sí, siempre y cuando los cónyuges estableciesen esa situación de mutuo acuerdo. Otro de los privilegios que llamaron la atención en aquella época fue la protección que se dio a la mujer en lo concerniente a la dote y bienes recibidos. Efectivamente, en 1251 Jaime I otorgó la "salvaguarda de la dote y los bienes esponsalicios y los separa de los bienes de su marido". Esa fue una ley importante pues daba mayor libertad a la mujer medieval mallorquina frente a las mujeres de otros reinos, pues le permitía disfrutar de su patrimonio, y sobre todo, evitaba que su marido, o los acreedores de su marido, pudiesen disponer de ese patrimonio a su antojo.

Esa permisividad inicial se difuminó a medida que las instituciones y la sociedad del nuevo reino se fueron definiendo y desarrollando, especialmente en lo concerniente a temas que pudiesen afectar a la institución del matrimonio, como eran el concubinato o el adulterio. El matrimonio tenía una finalidad socioeconómica que no se debe desdeñar: la procreación de hijos legítimos, futuros herederos del patrimonio de sus progenitores. Por ello, los reyes de Mallorca fueron aprobando leyes destinadas a proteger la institución. Por ejemplo, el rey Sancho I de Mallorca dictaminó pena de muerte para aquellos hombres que estuviesen en situación de bigamia. Se ve que la legislación estuvo encaminada a proteger el cuerpo de la mujer: a garantizar su virginidad, para el caso de las solteras; o evitar los posibles deslices para el caso de las casadas. En este sentido, la infidelidad conyugal de una mujer podía llegar a ser castigada con la pena de muerte, para ella y su amante, pues fruto de esa unión podían nacer hijos ilegítimos. Evidentemente había otra vara de medir para el caso de los hombres, cuyas infidelidades eran aceptadas con naturalidad y no estaban penadas, pues como advertía fray Francesc Eiximenis: " si les dones fan los dits adulteris ja és pitjor, car lavors aquells qui viuden heretar llurs fills heretaran los estranys e aquells qui res no els atanyen". Si un hombre le era infiel a su esposa, ésta no debía sentirse deshonrada; en cambio si era la mujer la que tenía relaciones fuera del matrimonio, se consideraba una gran deshonra para el marido. Tal como recuerda Jaume Sastre, en los Usatges de Barcelona se disponía que la mujer adúltera había de permanecer bajo la "posesión" del marido con todos sus bienes, y se le habían de aplicar castigos muy severos, como era el de emparedarla en una habitación de la casa. Estas medidas, aplicadas en Cataluña, no se documentan en Mallorca en todo el siglo XIII y gran parte del XIV; y no es hasta 1387 en que se encuentra, en Mallorca, la condena a una mujer adúltera a recorrer las calles de la ciudad para ser vilipendiada, y posteriormente, ser recluida en su casa por su marido.

Hay que tener en cuenta que si se aprobaban estas leyes era porque lo fue requiriendo la sociedad, pues se daban situaciones que muchas veces trastornaban la vida cotidiana de Palma. Por ejemplo, en 1309 se dio el caso de dos grupos de jóvenes enfrentados que entraron de forma violenta en el convento de Santa Margarita, situado en la calle de San Miguel. Después de derrumbar parte de la tapia del cenobio femenino, los dos grupos lucharon entre sí, dejando un reguero de sangre a su paso por algunas de las dependencias conventuales. Luego la trifulca se trasladó al patio, allí a golpe de espada, lucharon y en el rifirrafe se llevaron por delante algunos de los árboles que había allí plantados. Después sabemos que un grupo consiguió capturar a siete monjas novicias. Por los apellidos se puede deducir que tanto los atacantes como las monjas eran miembros de la nobleza (Torrella, Santacília, Tornamira, Vida, Robert?). Según interpreta Jaume Sastre, pues la documentación es casi inexistente, el fondo de la lucha sería el intento de un grupo de pretendientes de liberar a las monjas para contraer matrimonio, intenciones a las que se oponían los familiares de las jóvenes novicias. No eran frecuentes este tipo de asaltos a los cenobios, pero sí se tienen documentadas en esta época monjas novicias que quedaban misteriosamente embarazadas estando en el convento. Atienda el lector con los enrejados antiguos que todavía hoy sobreviven en los conventos femeninos de Palma, entenderán entonces que sus afiladas y largas puntas no eran una expresión de agresividad gratuita, pues tenían una función claramente profiláctica.

Estos accidentados episodios no hacen más que reflejar una época, la medieval, en que los conventos femeninos gozaron de cierta autonomía y gestión, con un importante papel en el campo asistencial y educativo. Esta situación cambió radicalmente a partir del siglo XVI, especialmente tras el Concilio de Trento, en que se estableció la clausura estricta y las labores sociales y educativas de las monjas pasaron a manos de los conventos masculinos.

Otra muestra de regresión en la vida de la mujer medieval fueron las leyes suntuarias que se empezaron a legislar a partir de finales del siglo XIV. Si hacemos caso a las explicaciones de Sastre, fue el fuerte ascenso social que manifestaron los mercaderes mallorquines desde la segunda mitad del siglo XIII, lo que provocó el recelo de las familias de la nobleza local (els cavallers) establecida tras la conquista, la cual no tenía el poder adquisitivo que sí tenían las familias de la burguesía palmesana: " la riquesa d'aquells es contraposava a les penúries i dificultats econòmiques que patien certes famílies nobles, abans riques i opulentes, però que ara veien com el seu patrimoni minvava i les seves rentes era cada vegada més migrades". En la segunda mitad del siglo XIV, esa nueva clase social de "nuevos ricos", acaparaba la mayoría de cargos públicos, tomaba las decisiones importantes de la res pública y también se exhibía ostentosamente, especialmente las mujeres. Ello provocó la reacción de la nobleza que impulsó desde el Gran i General Consell una serie de restricciones suntuarias para así " squivar e foragitar vanes excesses e supèrflues messions que molts feien durant els batejos, esponsalicis i núpcies, com eren regals, convits, àpats, i regular l'abillament en els vestits". De esta manera, las joyas, las telas y pieles lujosas fueron prohibidas o limitadas considerablemente.

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