La modificación de la ordenanza de ocupación de la vía pública modificación de la ordenanza de ocupación de la vía pública que se está tramitando en estos momentos prohibirá la colocación de toldos en las terrazas que no estén sujetos a las fachadas de los establecimientos.

De esta forma, las cubiertas de dos pies, que no están sujetos a los edificios y que a menudo se cierran con paravientos verticales, deberán desaparecer de las calles de la ciudad. Una de las razones de esta supresión es la advertencia recibida por el Ayuntamiento por parte de la conselleria de Salud del Govern en el sentido de que estas estructuras, en las que a menudo se instalan también estufas en invierno y se permite a sus ocupantes fumar, incumplen la ley balear antitabaco, puesto que su interior es asimilable al de un local cerrado.

La modificación prevé un período transitorio de dos años para que los bares, restaurantes o cafeterías adapten el mobiliario urbano que se permite usar en las terrazas a la nueva norma.

Abrevaderos de perros

Como elemento de protección del sol o de la lluvia, además de los toldos sujetos a las fachadas, solo se permitirán las sombrillas de un pie. Además de las mesas y sillas, dentro del mismo espacio, se podrán autorizar también, rótulos, estufas, macetas, jardineras, barreras, mamparas y paravientos, aunque éstos no podrán llegar hasta el techo. Como novedad, se permitirán abrevaderos de perros.

El horario de las terrazas en temporada alta no sufre variaciones, pudiendo ocupar la calle de lunes a jueves de 8,00 a 00,00 horas y los viernes, sábados y vísperas de festivos desde las 8,00 horas hasta las 00,30 horas.

En temporada baja se mantiene el cierre a las doce de la noche los viernes, sábados y vísperas de festivo, aunque se adelanta a las 23,00 horas de domingo a jueves.

Otra novedad contemplada en el borrador consiste en que todos los elementos de la terraza deberán estar recogidos a la hora de cierre y no cuando lo haga el local, como hasta ahora.

Asimismo, se amplía la distancia a los pasos de peatones no ocupable, que ahora es de dos a cinco metros, a tres y cinco. También pasa de dos a tres metros la del mobiliario urbano y de las paradas de bus.

Para autorizar la ocupación de la fachada colindante se requerirá el consentimiento por escrito, que deberá ser renovado anualmente, de la comunidad de propietarios del inmueble y no solo del dueño del local vecino, como hasta ahora.

En las calles peatonales del Centro Histórico se mantienen las prohibiciones actuales de instalar terrazas en el tramo de Sant Miquel desde Oms hasta la plaza Major, en la plaza Verge de la Salut, Sindicat, Jaume II, Costa de Sant Domingo, Costa d'en Brossa, Pas d'en Quint, Sant Nicolau y Brondo. También se mantiene la norma actual de que solo se puede autorizar la ocupación en calles del centro con una anchura mínima de cuatro metros.

En estos momentos se dispone de un borrador que no es definitivo, puesto que está pendiente de informes, entre ellos de un estudio económico encargado para evaluar el impacto de los cambios.