La Audiencia Nacional da la razón al Govern balear al denegar la autorización al centro comercial de ses Fontanelles. En una reciente sentencia, el alto tribunal desestima el recurso que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y Unibail, la promotora del centro comercial, presentaron contra la decisión de la Conselleria de Economia del 24 de abril de 2015.

La CNMC y Unibail Rodamco Palma S.L., representados por el Abogado del Estado, demandaron en un recurso contencioso administrativo que se declarase la nulidad de la denegación del permiso autonómico y, así, se autorizase la simultánea urbanización y edificación en los terrenos donde se había proyectado el centro comercial.

La promotora y la CNMC cuestionaban el veto del Govern a la autorización de gran establecimiento comercial al centro proyectado en ses Fontanelles. El Ejecutivo autonómico había fundamentado su negativa "por cuanto los terrenos en la que se pretende la implantación no tienen la clasificación de suelo urbano por el planeamiento municipal, ni tienen la condición de solar". En su recurso, la CNMC y Unibail alegaban que el Ayuntamiento de Palma sí podría autorizar, tanto en suelo urbano como urbanizable, la edificación y la urbanización simultáneas, según la normativa vigente.

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo responde que los hechos que se cuestionan no es la decisión del consistorio palmesano, sino la denegación de la autorización por parte de la Conselleria de Economía. Sobre este punto, la sentencia recuerda que la respuesta del Govern, la negativa a la autorización, está condicionada por la Ley 11/2014, que exige que los terrenos sean suelo urbano o tengan la condición de solar, condición que no se cumplía en ses Fontanelles. Ahora, ses Fontanelles es suelo urbanizable y no tiene la condición de solar.

En los fundamentos de derecho, la Sala llega a afirmar que "la pretensión de Unibail a obtener autorización de gran establecimiento comercial tiene, desde luego, un importante escollo en la Ley 11/2014".

El fallo no significa, de momento, el carpetazo definitivo al proyecto de la empresa, puesto que una vez finalizadas las obras de urbanización y recepcionada ésta por el Ayuntamiento, Unibail podría solicitar de nuevo la autorización comercial al Govern.

Trato discriminatorio

La Audiencia Nacional también rechaza en la sentencia que Unibail haya recibido un trato discriminatorio en comparación con la empresa Carrefour property España SLU, promotora del centro comercial Mallorca Fan. "No estamos ante situaciones idénticas, pues en aquel caso se trataba de suelo urbano", puntualiza la sentencia. En todo caso, "de haberse concedido en un supuesto idéntico la autorización controvertida, dicha concesión resultaría, en razón a todo lo hasta aquí expuesto, ilegal" y no discriminatoria, añade el texto.

La CNMC y la promotora pueden recurrir el fallo de la Audiencia Nacional en un plazo de 30 días. El fallo de la Audiencia Nacional se suma al del Tribunal Superior de Justicia de Balears, del pasado mes de septiembre, que ratificó la decisión del Govern de no conceder la licencia comercial al proyecto.

Ayer por la tarde, la patronal Afedeco, contraria al proyecto del centro comercial, se hacía eco de la sentencia y agradecía los apoyos recibidos a su "causa".