Diario de Mallorca

Diario de Mallorca

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Cort

Diez años de Ley de Capitalidad

Los expertos critican la ineficacia de la Carta Municipal de Palma, un texto que cumple una década sin apenas haberse desarrollado y con dudas de inconstitucionalidad

Imagen de una de las primeras reuniones del Consejo de Capitalidad integrado por representantes de Cort, el Govern y el Consell.

El 23 de diciembre de 2006 el Parlament Balear aprobaba la denominada Ley de Capitalidad de Palma. Diez años después, nueve expertos en derecho administrativo, urbanístico y en economía analizan en un libro con mirada crítica la década en la que ha estado en vigor la también denominada Carta Municipal de Palma, inspirada en las de Madrid y Barcelona e impulsada a partir de 2000 por José María Rodríguez en el último gobierno municipal de Joan Fageda.

El catedrático de Derecho Administrativo de la UIB, Avel.lí Blasco, analiza la plasmación de la participación ciudadana en la Ley y concluye que, en esta materia, se trata de "un texto tradicional y poco innovador".

De hecho, afirma que el reglamento orgánico "es mucho más completo que la ley". Asimismo, concluye que en Palma existen las normas que permiten la participación "aunque hay que hacer cumplirlas".

El profesor titular de Derecho Administrativo de la UIB Felio Bauzá es el encargado de analizar las competencias municipales y los servicios públicos plasmados en la Ley de Capitalidad. Concluye que "no existe un título estatutario" para atribuir el régimen especial a Palma en esta materia por lo que considera que en esta cuestión "tiene un eventual vicio de inconstitucionalidad".

"Una utilidad relativa"

Insiste en que la citada ley "atribuye competencias a Palma que son de otra administración o son directamente contrarias a la legislación estatal". Por todo ello, afirma que la ley "es de una utilidad relativa" y que, en el caso concreto de las competencias en materia de turismo, que también analiza en su artículo, "ha sido ampliamente rebasada por la Ley 8/2012".

El funcionario municipal, técnico en administración general y experto en urbanismo Gabriel Buades, tras señalar que indudablemente la ley "es una norma muy bien intencionada", afirma que "no rezuma municipalismo, sino que lo que trata de asegurar es una mayor financiación para la ciudad".

Este funcionario municipal afirma que, en materia urbanística, "el articulado de la ley es un brindis al sol". Considera que lo único reseñable en este apartado es "la potestad que da al Ayuntamiento de aprobar definitivamente su Plan General", un hecho con el que no está de acuerdo y que califica como "una exorbitancia". Este técnico, tras declararse municipalista, entiende que se debería haber mantenido la tutela del Consell de Mallorca en materia urbanística sobre la aprobación definitiva del Plan General y de otros instrumentos urbanísticos, algo que la Ley de Capitalidad atribuye a Cort, previo informe de la institución supramunicipal.

Concluye que "la autonomía municipal no se agrede por el hecho de que el Consell tenga la última palabra en orden a la aprobación de los planes de ordenación urbana". Propone que, "si se trataba de asegurar una mayor tutela de la gestión hacia Palma la Ley podría haber afianzado una autonomía plena en materia de disciplina urbanística, de patrimonio público del suelo y en otras materias no enteramente urbanísticas como por ejemplo la política de vivienda protegida".

El también funcionario municipal jefe de la oficina de Contabilidad e Intervención del Ayuntamiento de Palma y doctor en Economía Josep Lluís Cortés analiza el régimen financiero de la Ley y concluye que "intenta corregir en parte el déficit de financiación de Palma si bien se centra más en la necesidad particular de inversiones que en el gasto corriente asociado o en el coste de los servicios de competencia municipal".

Afirma que este régimen financiero "podría mejorarse o incluso articularse de otra manera". No obstante, es partidario de que, antes de plantear alguna reforma o adaptación de cláusulas, porcentajes y cantidades, tendría que procurarse cumplir con la regulación actual". Insiste en que "la adecuada planificación financiera, con instrumentos y previsiones a medio y largo plazo, ayudarían a una mejor gestión de los servicios públicos".

Además, considera que se debe aprobar el destino de los 30 millones anuales que Govern y Consell están obligados a transferir anualmente a Palma para la ejecución de los proyectos que se aprueben en el Consell de Capitalidad, "antes de aprobar los presupuestos, y nunca una vez cerrado el ejercicio".

El libro también recoge artículos del exsecretario general del Ayuntamiento, Agustín Estela Ripoll, que participó activamente en la redacción del texto; del catedrático de la Universidad de Málaga, José María Souvirón Morenilla; el letrado asesor de Cort, Jaime Barceló Llompart; del doctor Josep Lluís Fuentes i Gasó, de la Universidad Rovira i Virgili; y del abogado Juan Alemany García, director de la obra e hijo de José Luis Alemany Pou, jefe de los Servicios Jurídicos municipales entre 1983 y 2008, año en el que falleció y al que se dedica el estudio.

Un apartado analiza la polémica suscitada con el nombre de la ciudad, que ha provocado el cambio de la ley en tres ocasiónes con el resultado de que la ciudad siga siendo Palma sin el añadido "de Mallorca" como se contemplaba en su primera redacción.

Compartir el artículo

stats