Las familias numerosas con padres separados o divorciados tienen derecho a una rebaja en el impuesto de bienes inmuebles (IBI), aunque todos los hijos no convivan con el progenitor durante todo el año. Así lo ha determinado un juzgado de la ciudad en contra de la opinión del Ayuntamiento de Palma, que solo reconocía el derecho a la bonificación del IBI si todos los hijos estaban empadronados en el mismo domicilio.

Un padre, vecino de Palma, denunció al consistorio por este motivo. El hombre tiene dos hijos de un anterior matrimonio y un tercer hijo con su actual pareja. Según la Ley de Protección a las Familias Numerosas, el caso de este ciudadano es equiparable al concepto de una familia numerosa tradicional

La norma reconoce las mismas ventajas a las personas separadas o divorciadas con "tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal". Por tanto, el demandante sí tiene el título de familia numerosa.

Sin embargo, para aplicar el descuento en el IBI, el Ayuntamiento de Palma exigía un requisito discriminatorio, según entendió Fernando Caimari, el abogado que defendió al padre.

Los hijos de su anterior matrimonio están empadronados en casa de la madre y viven con el padre durante el tiempo que señala el convenio de divorcio.

Agravio comparativo

El Ayuntamiento desestimó su petición para bonificar el IBI porque sus tres hijos no vivían con él todo el año, algo que la jueza entiende como un "desfavor a numerosos núcleos familiares habidos en las actuales circunstancias sociales".

.Pero el caso era más grave porque en las ordenanzas fiscales de 2015 (la normativa que regula el pago del IBI y los supuestos que tienen descuento) no se exigía ese requisito. Es decir, que Cort no hizo caso a lo que decía su propia norma.

"De la lectura de la ordenanza fiscal transcrita, en ningún momento se deriva el requisito de que todos los miembros que integran la unidad familiar integrante del título de familia numerosa deba estar empadronados en el mismo domicilio, a diferencia de otros años, en que sí se recogía expresamente esta circunstancia", resalta la jueza en su sentencia.

Por lo tanto, el fallo judicial concluye que el Ayuntamiento de Palma le ha denegado la rebaja en el impuesto por un motivo que "no se contempla expresamente" y reconoce el derecho del ciudadano a obtener un descuento del 50% en el recibo del IBI, que en su caso eran unos 275 euros. La bonificación del IBI para las familias numerosas oscila entre el 0% y el 90% en función del valor de la vivienda habitual.

De esa forma, la jueza anula la decisión del Ayuntamiento palmesano y ordena que se le tenga en cuenta la bonificación del IBI durante los próximos años.

El abogado Fernando Caimari asegura que, en el caso de que en 2017 el Ayuntamiento de Palma recupera el empadronamiento como requisito para rebajar el IBI, volverán a denunciar a la administración para pedir que la ordenanza se declare nula.