Los técnicos de Patrimonio del Consell de Mallorca deberán estudiar nuevamente si el monolito de sa Feixina dedicado al crucero Baleares tiene elementos suficientes para que sea declarado como Bien Catalogado.

El Consell de Govern de la institución supramunicipal estudiará mañana jueves la propuesta del jefe del servicio de Patrimonio Histórico, Miguel Barceló, por la que se estima el recurso de alzada presentado por la asociación de vecinos de Santa Catalina contra el acuerdo de la institución supramunicipal del 22 de diciembre del año pasado por el que se rechazó la declaración del monumento como Bien de Interés Cultural (BIC) o Bien Catalogado (BC).

El técnico considera que se debe incoar de nuevo el expediente con el fin de averiguar si el monolito tiene valores patrimoniales dignos de preservar debido, entre otras consideraciones, a que después del acuerdo del pasado mes de diciembre se ha conocido un informe del organismo internacional ICOMOS, que se pronuncia a favor del mantenimiento del monolito y de su entorno.

Pese a ello, y sin que en el informe del técnico del Consell se justifique, se solicita el inicio de un nuevo expediente de declaración como Bien Catalogado, una figura de protección de menor rango de la de Bien de Interés Cultural (BIC) y que no tiene en cuenta el entorno del monumento.

En su informe el técnico manifiesta en varias ocasiones que el hecho de iniciar este nuevo expediente no significa que finalmente se apruebe su protección.

Si el Consell de Govern de mañana aprueba, el inicio de este nuevo expediente, como es lo más probable, se mantendrá la medida que obliga a Cort a paralizar la demolición del monolito.

La ponencia técnica de la comisión de Patrimonio deberá pronunciarse nuevamente sobre los valores artísticos e histórico artísticos del monolito. En diciembre del año pasado esta comisión rechazó que el monumento tuviera el valor suficiente para ser declarado BIC o Bien Catalogado.

La institución supramunicipal dispone de un año para adoptar el acuerdo de declaración, en caso contrario el procedimiento caducará y no se podrá iniciar otro antes de 365 días más.