Una juez palmesana ha dictado un auto conminando al Ayuntamiento a anular, en un plazo de dos meses, los efectos de un organigrama de la Policía Local para 2009 y que fue declarado nulo en una sentencia dictada en 2011. Un agente de ese cuerpo, representado por el letrado Francisco Pérez, reclama ser reintegrado a su antiguo puesto de trabajo, que perdió debido a la instrucción anulada.

Fuentes jurídicas han señalado que la ejecución de la nulidad del organigrama podría afectar a otros funcionarios policiales, entre ellos algunos que aparecen imputados en causas por presunta corrupción.

La magistrada Sara Oliver ordena al Ayuntamiento a designar, en el plazo más corto posible, una comisión que se encargue de anular el despliegue de personal para 2009, que fue aprobado en febrero del 2010. Si esa comisión no se crea en dos meses, el responsable de la omisión será el alcalde de la ciudad, José Hila, al que la juez impondrá una multa de 800 euros al mes.

El auto acusa a Cort de incumplir la sentencia de 2011 al no declarar nulos los efectos de la aplicación del organigrama.

El funcionario que ha pedido la ejecución de ese fallo tenía hasta ese año la categoría de subinspector y cobraba un plus por su puesto de trabajo. La orden le obligó a trasladarse a otro departamento, donde perdió su complemento salarial y tuvo otras condiciones laborales.

El policía lleva desde 2011 intentando regresar a su antigua plaza, sin que sus gestiones e instancias ante el anterior y el actual equipo de gobierno municipal hayan conseguido nada.

No era parte

En 2012 se dictó otra instrucción de servicio por la que se habilitó un nuevo organigrama del cuerpo policial. El Ayuntamiento alegó ante la jueza que el agente reclamante no había sido parte en el pleito que dio lugar a la sentencia de 2011 y, por tanto, ahora no podía pedir su antiguo destino.

La magistrada rechaza ese argumento y recuerda que "esa instrucción (de servicio) afectaba lógicamente a la plantilla de la Policía Local de la que es miembro el recurrente y no cabe duda de que la ejecución de la sentencia afecta al denominado núcleo de los intereses vitales o patrimoniales del mismo", dado que por el organigrama anulado se vio modificada su situación laboral.