El titular del juzgado de lo contencioso administrativo número 3 de Palma, José María Abad Liceras, ha declarado la inadmisibilidad sobrevenida del recurso presentado por la asociación de vecinos de la Real y la congregación religiosa de los Sagrados Corazones contra la concesión de licencia de obras por parte del Ayuntamiento de Palma para la construcción del hospital de Son Espases.

El juez tiene en cuenta que el Govern balear aprobó un decreto ley en diciembre de 2014, en uno de cuyos artículos se indica la innecesariedad del otorgamiento de la licencia municipal, puesto que la infraestructura fue declarada de interés general para toda la Comunitat Autónoma.

Además, el juez recuerda que la conformidad a derecho de la licencia municipal, concedida en enero de 2007 por la gerencia de Urbanismo de Cort para la construcción del nuevo hospital de referencia, ya había sido declarada por el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en febrero de 2012.

En la sentencia se reconoce la "compleja situación jurídica" en la que se encontraba el hospital por cuanto, por cuanto el Tribunal Supremo, en marzo de 2013, declaró la nulidad del acuerdo del Consell de Mallorca por el que se aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Palma por la que se permitía levantar el hospital en Son Espases Vell.

Este acuerdo del Consell, anulado por el Supremo, es el que permitió al Ayuntamiento conceder la licencia de obras para la construcción de la infraestructura sanitaria, aunque previamente a esta anulación el Tribunal Superior de Justicia había dado por buena la concesión del permiso de obras. No obstante, la anterior situación queda resuelta por el decreto ley promulgado en diciembre del año pasado por el Govern Bauzá por el que se declara el interés general del hospital, por lo que es innecesario el otorgamiento de licencia municipal.