Diario de Mallorca

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Crónica de Antaño

Los Jurados de la ciudad y reino de Mallorca

Jaime I otorgó una carta de población, la Carta de Franquesa de Mallorca.

Esta semana se ha celebrado en Palma un congreso de historia bajo el título "El final del Reino de Mallorca. El final de un sistema político en los territorios hispánicos", en el que se ha tratado el tema de la abolición de los Jurados de la Universidad y del Gran i General Consell. Estas instituciones hundían sus raíces en los años posteriores a la conquista de Mallorca de 1229. ¿Cómo empezó todo?, ¿Cómo se pudo organizar una sociedad feudal ex novo, en una isla arrasada tras la guerra?

El catedrático Pau Cateura apunta que el reino de Mallorca nació y se desarrolló durante sus primeros años de vida careciendo de una representación institucionalizada. El 1 de marzo de 1230, Jaime I otorgó una carta de población, la Carta de Franquesa de Mallorca. Este documento estaba destinado a estimular la repoblación de la isla y a reforzar el poder real frente a la nobleza feudal. Dicha Carta establecía un solo distrito judicial y administrativo para la totalidad de la isla, al mismo tiempo que reglamentaba los bienes comunales, la propiedad privada y su transmisión o venta. También establecía el funcionamiento de la administración de justicia, la cual se desarrollaba mediante la institución del veguer (juez de lo civil y lo penal), el batle (juez encargado de los asuntos patrimoniales) y los prohoms (probis hominibus), con la función de asesorar, conciliar y solventar cuestiones puntuales. Precisamente, el profesor Antonio Planas, en su trabajo "Los jurados de la Ciudad y Reino de Mallorca", explica que fueron estos prohombres los que se fueron organizando mediante comisiones no permanentes, constituyendo así una organización premunicipal embrionaria.

No fue hasta el 7 de julio de 1249, que la ciudad, y por extensión toda la isla, se instituyó como municipio orgánico (la Universidad de la ciudad y reino de Mallorca), gracias al privilegio otorgado por Jaime I en Valencia, en virtud del cual se creaba una magistratura de seis Jurados, entre los cuales debería haber un caballero (el Jurat en Cap) que debería presidir la institución. Al mismo tiempo, éstos tenían que establecer un consejo asesor (lo que con el tiempo llegaría a ser el Gran i General Consell). Advierte Planas, que "la creación de un consejo asesor de los Jurados indica que sus funciones tienen un carácter directivo y ejecutivo", mientras que el consejo se iría tornando en el poder legislativo.

A pesar que el privilegio de Valencia no la citase expresamente, lo cierto es que la atribución más importante de los Jurados fue "la representación de la Universidad y la defensa de las libertades y franquezas del reino ante los oficiales del rey y frente a los poderes señoriales". Además, en esas primeras competencias de los Jurados, se contemplaba la de regir y administrar los intereses de la comunidad insular; el aconsejar a las figuras del batle, el veguer o el lugarteniente del reino (lloctinent); o la no menos importante cuestión de organizar y encargarse de la recaptación de tributos.

La existencia de un único municipio con jurisdicción en toda la isla, provocó constantes enfrentamientos entre la ciudad y los pobladores del extenso alfoz que era la Part Forana. No tardaron en aflorar las desigualdades y las protestas entre los habitantes de la ciudad y el resto de la isla, puesto que eran los Jurados (ciudadanos) los que gobernaban y administraban sobre los segundos. A la hora de invertir los ingresos obtenidos por tributos, la urbe salía descaradamente beneficiada en detrimento de los intereses de los foráneos. En 1300, momento en que la repoblación empezaba a dar sus frutos, Jaime II aprobó las Ordinacions destinadas a planificar la creación, o el crecimiento, de núcleos rurales. Ante este escenario, los foráneos tomaron conciencia de que debían unirse y reclamar su presencia en los órganos de representación y de poder. De esta manera, se inició un proceso que culminó el 19 de junio de 1315, momento en que el rey Sancho dictó un sentencia arbitral en virtud de la cual se constituyó plenamente la personalidad jurídica de la Part Forana.

Por tanto, aunque los Jurados no perdieron sus atribuciones sobre el reino consolidándose como el brazo ejecutivo y con amplias facultades directivas, a partir de esa fecha los foráneos formaron parte del consejo (a través de diez prohombres o síndicos) que acompañaba a los Jurados. Además ese consejo dejó de ser un órgano consultivo no vinculante para tornarse en un órgano de deliberación y decisión. Había nacido el Gran i General Consell.

Tal como apunta el profesor Planas, a partir de entonces "el reino de Mallorca se organiza como una comunidad de ciudad y villas, que comprende dos universidades subalternas: la de la ciudad, y la de la parte foránea", aunque la ciudad siempre tuvo un papel predominante.

De esta manera, y hasta la segunda década del siglo XVIII, la Universidad fue la institución que rigió el gobierno del reino de Mallorca, la cual, a lo largo de su larga singladura se encontró con no pocos episodios de tensiones políticas, económicas y sociales. Planas plantea como origen de esas tensiones cuatro aspectos. En primer lugar, los enfrentamientos con la monarquía y sus oficiales, especialmente en defensa de las libertades y las franquezas del Reino. En segundo lugar, la permanente confrontación entre la ciudad y las villas, motivada por la tendencia de los Jurados a someter con mayores cargas fiscales a los habitantes de la Part Forana. En tercer lugar, la tensión originada entre los diferentes estamentos: caballeros, ciudadanos y mercaderes por un lado, y los menestrales y payeses por el otro (los alzamientos de 1391, de 1451 o la Germanía son estallidos provocados por esa tensión). Finalmente, que no menos importante, otra fuente de problemas fueron las parcialidades o bandos, cada uno de los cuales se articulaban a partir de lazos clientelares verticales que afectaban a todos los estamentos. Estos grupos banderizos, capitaneados por los caballeros, presionaban constantemente por hacerse o mantener el poder. Podemos considerar esos enfrentamientos como auténticas luchas entre clanes.

Tras la Guerra de Sucesión, mediante el decreto de Nueva Planta de 28 de noviembre de 1715, se suprimieron los Jurados y el Gran i General Consell. Ello supuso el desmantelamiento de las antiguas estructuras políticas y administrativas de Palma y de Mallorca. La supresión no se ejecutó de golpe, sino con dificultades, paulatinamente, intentando adaptar la nueva realidad a la naturaleza del Reino. El Gran i General Consell se reunió por última vez el 27 de noviembre de 1717. El 8 de agosto de 1718 se constituyó el nuevo Ayuntamiento de Palma, limitándose su jurisdicción al municipio y no a toda la isla. Empezaba así una nueva etapa en la historia de Mallorca, adaptándose a los nuevos aires europeos, en la que "la vieja constitución política pactista fue sustituida por una nueva concepción absolutista del poder, que implicaba la identificación plena de la soberanía con el rey".

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