La nueva ordenanza municipal que regula la realización del Informe Evaluador de Edificios (IEE), que sustituirá a la Inspección Técnica de la Edificación (ITE), incluye la posibilidad de sancionar a los propietarios que, tras un informe negativo, no realicen las obras necesarias para subsanar la situación. La cuantía de las multas puede oscilar, en función de la gravedad de los desperfectos observados, entre los 1.000 y 3.000 euros.

La nueva ordenanza, cuyo texto fue aprobado en la gerencia de Urbanismo de ayer y que previsiblemente estará en vigor a partir del primer trimestre de 2015, supondrá "una simplificación de la tramitación del informe", aseguró ayer el teniente de alcalde de Urbanismo, Jesús Valls.

El nuevo informe deberá incorporar además de la inspeción visual sobre el estado del inmueble, si cumple o no con la normativa de accesibilidad universal y de eficiencia energética, si bien los propietarios no estarán en principio obligados a realizar las obras necesarias, aunque el informe pondrá de manifiesto, en el caso de la accesibilidad, el estado real del inmueble y la posible adaptación a la norma en función del uso del edificio. El cumplimiento de los parámetros de eficiencia energética será necesario, entre otras cosas, para obtener subvencionéis del Plan de Vivienda.

Al igual que en la ITE actual, las personas obligadas a obtener el certificado de la nueva IEE serán los propietarios de los inmuebles, aunque lo podrán hacer subsidiariamente los inquilinos. No deberán presentarlo los aparcamientos individuales, las estaciones transformadoras, las edificaciones de escasa entidad, los edificios enteros de propiedad municipal que no sean residenciales, así como las edificaciones residenciales aisladas.

El resultado de la inspección podrá ser favorable o desfavorable. En el primer caso, al igual que los actuales certificados ITE, se podrá tramitar por el sistema exprés. Si es desfavorable, se pueden dar dos situaciones distintas.

En el caso de que haya un peligro inminente de ruina el expediente pasará al departamento de Protección de la Edificación, que dictará las medidas cautelares que deben adoptarse y, en su caso, ordenará su ejecución subsidiaria si no lo hace la propiedad. Si el informe es desfavorable sin más se dará un plazo de seis meses para presentar un compromiso de ejecución de las obras necesarias, que deberán realizarse dentro de los dos años siguientes.