Tras una primera reacción de duda, el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Palma ha decidido recurrir la sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo número 3 de Palma que anula la reparcelación de la fachada marítima del litoral de Llevant, que asigna a Núñez i Navarro otros solares de segunda y tercera línea la edificabilidad que pierde en el frente marítimo.

El teniente de alcalde de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma, Jesús Valls, explicó que, tal como se contempla en un informe de los servicios jurídicos municipales, el principal motivo del recurso ante el Tribunal de Justicia de Balears se centra en el hecho de que aún no hay pronunciamiento firme sobre el recurso interpuesto por Josel S. L. -participada mayoritariamente por Núñez i Navarro- sobre la modificación del Plan General que convierte en zona verde los solares de primera línea y traspasa la edificabilidad a la segunda y la tercera.

En estas condiciones, la aplicación estricta de la sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo, que obliga a retrotraer las actuaciones para que se proceda a redactar un nuevo proyecto de reparcelación, podrían convertirse en "papel mojado" en función de cual sea el pronunciamiento definitivo sobre la modificación del Plan General.

Además, el fallo no resuelve el hecho de que el planeamiento actual, además de convertir en zona verde buena parte de los solares de primera línea, contempla la construcción de otros tres edificios de equipamientos -al margen del edificio de Gesa- que, en conjunto, suponen 13.000 metros cuadrados de equipamientos.

Otro motivo por el cual el Ayuntamiento apelará el pronunciamiento judicial en primera instancia consiste en que "no haciéndolo no se adelanta nada", ya que la sentencia "obliga a una mera reparcelación, pero no acoge los valores de compensación recogidos por el perito judicial", sino que indica que tiene que tener en cuenta el valor de mercado, el valor del edificio de Gesa y lo contemplado en la Ley del Suelo de 2008, en el sentido de que el nuevo proyecto de reparcelación no puede ser una mera adaptación del aprobado en 2007.

Según Valls, lo anterior demuestra que "ya no estamos ante una mera inseguridad jurídica, sino ante la certeza de una nefasta gestión por parte del pasado equipo de gobierno", concluyendo por este motivo que "no se puede gobernar así".

Por último, la tercera razón que aconseja la interposición de la apelación se basa en que, en cualquier caso, "no es imprudente agotar todas las garantías procesales", aludiendo al hecho de que la sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo número tres no es firme. En relación a si la reparcelación anulada afecta a todos los solares incluidos en el ámbito de la fachada marítima del litoral de Llevan o solo a los de la denominada Unidad de Actuación FM1, que incluye las parcelas comprendidas entre la avenida Gabriel Alomar i Villalonga, Joan Maragall, la ronda Litoral y Manuel Azaña), Valls entiende que solo afectaría a éstos.

En atención a lo anterior, en principio, el resto de las parcelas no afectadas por la anulación podrían desarrollarse.