La legislación inmobiliaria es cada día más compleja. Crecen las condiciones y los supuestos legales. Sin embargo, hay un aspecto que todo el mundo deja de lado. Y que, sin embargo, emocionalmente resulta de suma importancia. La cláusula de regreso.

Cuando has vivido bastante tiempo en un piso o una casa, estableces una ligazón sentimental con ella. El habitamiento es el mejor sinónimo del conocimiento profundo. Una manera física de significar que has entrado en un mundo, sabes sus rincones y secretos. Te identificas con su realidad.

Cuando dejas de alquilar un piso o vendes tu casa, pierdes esa relación profunda para siempre. Lo cual es lógico. Pero ello no se corresponde con una situación emotiva semejante. Conservarás permanentemente tus recuerdos, tus afectos, tus nostalgias del lugar habitado al que ya no puedes acceder. Porque pertenece a otros.

La cláusula de regreso significaría el mínimo derecho a, de una forma muy episódica, regresar a tu antigua casa. Aunque sea por unos minutos. Quedarías de acuerdo con el nuevo ocupante y te presentarías ante la puerta que tantas veces franqueaste. Entrarías en el piso mirándolo todo y respirando hondo. Tocarías los relieves de la pared, las puertas, las baldosas del baño. Todo cuanto te evocase momentos del pasado que ya forman parte de tu patrimonio y tu historia. Revivirías momentos importantes. Tal vez tu niñez, tal vez un ser querido ya desaparecido, tal vez un momento muy diferente de tu vida.

Después de ese breve lapso sentimental, le darías la mano al ocupante y volverías a tu mundo. A veces, esas visitas te ayudan a recordar cosas importantes. Te reinterpretan el pasado de forma más lúcida. Hacen brotar sensaciones que tenías dormidas desde hacía años y que te sientes así más vivo.

¿Por qué entonces no establecerlo de forma legal?