­Si la Policía Local le impuso una multa de tráfico el Miércoles Santo y usted quiere presentar alegaciones, sepa que si ha leído el boletín oficial de denuncia en la lengua de Cervantes se podrá demorar hasta el lunes 22 de abril. En cambio, si leyó el texto en catalán, su disconformidad con la denuncia sólo tendrá de plazo hasta el miércoles 10 de abril. Los 12 días de ventaja para los castellanoparlantes no son una discriminación lingüística contra el catalán por parte del equipo de gobierno de Mateo Isern, aunque lo parezca, sino sólo un error en la traducción de los boletines de denuncia. En el texto en castellano, se especifica que el supuesto infractor tiene 15 días hábiles para protestar, mientras que la redacción del boletín en catalán sólo otorga 15 días naturales, es decir, que hay que contar sábados, domingos y festivos, como los que tenemos en Semana Santa.

Lo habitual en esta clase de documentos es dar un plazo que se contabiliza en días naturales, según señala el texto en catalán. Salvo el error en dicho aspecto, los dos escritos son iguales y en ellos se indica: "Disconformidad con la denuncia, procedimiento ordinario: Si no está de acuerdo con el contenido de la denuncia, puede presentar escrito de alegaciones dirigido al órgano competente para resolver en el plazo de 15 días hábiles -en catalán se sustituye por naturales-, contados desde el día siguiente a la notificación de la denuncia, en cualquiera de las oficinas del registro general de este Ayuntamiento, en el cual podrá proponer las pruebas que estime pertinentes. Deberá hacer constar el número de este boletín, la matrícula del vehículo denunciado y la fecha y lugar de la denuncia", tal como enumera el documento.

Este boletín de denuncia de la Policía Local de Palma informa además de que si está conforme con el contenido, puede abonar la sanción "en el plazo de 20 días naturales -tanto en castellano como en catalán- con la reducción del 50% del importe que figura en la casilla quantia -esta palabra aparece en catalán en ambos textos-". La citada opción para ahorrar la mitad del coste de la multa obliga a renunciar a la formulación de alegaciones, ya que se asume la sanción.

Además del ahorro, también se indica como contraprestación que "la sanción no computará como antecedente en el registro de conductores e infractores de la Dirección General de Tráfico (DGT) siempre que no conlleve retirada de puntos".

Por el contrario, si el infractor no paga "la cuantía íntegra ni presenta recurso de reposición dentro de los 30 días naturales siguientes -tanto en castellano como en catalán-, la sanción se podrá ejecutar inmediatamente". Si se presentan alegaciones, el plazo difiere según el idioma.