El Tribunal Superior de Justicia de Balears establece en una sentencia que el traslado de la cruz de término del monasterio de Sant Bernat de La Real, conocida como la creu dels monjos, fue un expolio; devuelve los límites originales al conjunto histórico, protegido como un Bien de Interés Cultural, y declara nulos los acuerdos del Consell de Mallorca que permitieron la urbanización de Son Serra Perera en el contexto de las obras de construcción del hospital de Son Espases.

En concreto, el dictamen del Tribunal Superior, contra el que ya no cabe recurso ordinario, declara "la nulidad de pleno derecho del acuerdo adoptado el 6 de agosto de 1996 por la comisión de Patrimonio del Consell de Mallorca para trasladar la cruz de término conocida como la creu dels monjos, así como el acuerdo del 17 de julio de 2006 dictado por el plenario del Consell de Mallorca que desestimó las pretensiones formuladas contra ese primer dictamen".

La decisión del Consell de Mallorca que dio luz verde al traslado de la cruz de término, de su emplazamiento original a 500 metros lineales del monasterio a otro distinto situado a 152 metros, supuso de hecho la reducción radical del diámetro de protección del propio monasterio, que pasó de 1 kilómetro a sólo 400 metros, con lo que los planes urbanísticos previstos por las instituciones podían entrar de lleno en el entorno histórico que formaban como un todo indivisible la cruz de término, el monasterio, la Font de la Vila y la Síquia d´en Baster.

La sentencia, además, apoya las argumentaciones de un informe firmado por el experto Alfredo José Morales y entregado en su día al Consell de Mallorca.

En el texto, el catedrático de Historia del Arte de la Universidad de Sevilla y especialista en el inventario de bienes eclesiales, defendía "que si sólo se atendiera a la condición monumental del monasterio de La Real, se produciría un verdadero expolio de su valor patrimonial".

Morales declaraba que "el monasterio es el elemento central de un conjunto histórico" y que sólo esta figura proporciona un respeto adecuado a "la función histórica, social y cultural que ha venido desempañando a lo largo de los siglos la fundación cisterciense". Según el documento, "cualquier otra opción significaría desposeerlo".

El informe, entregado al Consell en 2005, fue desestimado por el pleno insular un año después, mientras la presidenta de la institución en aquel entonces, Maria Antònia Munar, declaraba que ningún argumento cultural iba a entorpecer la construcción del nuevo hospital en Son Espases y los vecinos intentaban forzar la intervención del ministerio de Cultura, con competencias muy limitadas y sólo en caso de expolio. Y todo eso pese a que un informe jurídico del propio Consell que no fue atendido por la institución ya advertía en 2005 que el desplazamiento de la cruz podía declararse en el futuro como "nulo de pleno derecho", lo que finalmente ha sucedido, con quince años de retraso.

La sentencia, que es la respuesta a la acción promovida de forma colegial por la Asociación de Vecinos de La Real, los Missioners dels Sagrats Cors y la entidad Sirenita S.L, recuerda que el juzgado número 1 ya reconoció en primera instancia que la resolución incurrió en causa de "nulidad radical", pero acudiendo a una resolución del Tribunal Supremo, hizo primar la seguridad jurídica y la circunstancia de que ya habían trascurrido diez años del traslado. "Otra solución no es posible si se tiene presente la protección a la seguridad jurídica, que exige que se mantengan las situaciones que han creado derechos a favor de sujetos determinados, sujetos que confían en la continuidad de las relaciones jurídicas surgidas de actos firmes de la administración, que no fueron impugnados en tiempo y forma, por lo que había razón para considerarlos definitivos y actuar en consecuencia".

El Tribunal Superior rechaza de plano el razonamiento de la primera instancia y desmonta tanto la argumentación jurídica como la decisión a la que llega, puntualizando que ni la seguridad jurídica ni el paso del tiempo ni esos supuestos derechos surgidos a favor de determiandos sujetos son razón suficiente para no estimar el recurso de apelación presentado ante el TSJB, así como la revocación de la sentencia del juzgado número 1 de lo contencioso-administrativo de Palma. "Los efectos del paso del tiempo no amparan lo que pretende la resolución administrativa recurrida, ni tampoco son suficientes en sí mismos para superar el obstáculo que supone una nulidad de pleno derecho" como la reclamada.