Los pasos de la administración no son los deseados por quienes se ven afectados. Según la conselleria de Comercio del Govern, "entre el acuerdo de inicio de expediente sancionador y la resolución definitiva no puede pasar más de un año" o, lo que es lo mismo, el proceso se podría demorar hasta un año, tal como detalla un decreto de 1994 en el que se regula el desarrollo de los expedientes sancionadores en todas las competencias de nuestra Comunidad Autónoma.

El primer paso es recibir una denuncia o actuar de oficio. Un inspector visita el comercio en cuestión y levanta acta, donde el inspeccionado "tiene la posibilidad de aportar información" y, "si es necesario, se obtiene información adicional", indican en Comercio. Tras ello, "se determina si existen indicios de infracción de la normativa". En caso de que así sea, "se realiza una propuesta de inicio de expediente sancionador al órgano competente (la dirección general de Comercio)" y, cuando se le da el visto bueno, "se comunica al afectado, que tiene la posibilidad de presentar alegaciones durante quince días".

Posteriormente, se traslada el expediente a un instructor, que es quien debe realizar "una propuesta de resolución", que también puede recibir alegaciones del presunto infractor. Finalmente, el órgano competente para resolver el caso dicta la resolución del expediente sancionador. Ante ésta, no caben alegaciones, sino recursos.