La sección tercera de la Audiencia de Palma ha desestimado una demanda del cabildo catedralicio de Palma contra unos inquilinos suyos, que explotan una tienda en un local propiedad de dicha entidad eclesiástica.

El cabildo de la Seo demandó a la empresa explotadora de la tienda para dar por resuelto el contrato de arrendamiento. El local comercial fue adquirido por el cabildo en 2003 y sus anteriores propietarios lo tenían alquilado desde hacía años. La tienda se traspasó antes de ser adquirido el local por el cabildo y éste estimaba que el contrato de arrendamiento había caducado. La sentencia rechaza los argumentos de la Seo y entiende, que dada la situación del establecimiento, el contrato de arrendamiento estaba sometido a la prórroga forzosa. El cabildo alegaba que el traspaso se había hecho a espaldas de la propiedad.