El titular del juzgado de lo contencioso administrativo número dos de Palma, Francisco Pleite Guadamillas, ha condenado al ayuntamiento de Ciutat a permitir al grupo municipal de EU-Els Verds el acceso a "toda" la documentación relativa a las diligencias informativas abiertas durante la presente legislatura contra cuatro funcionarios municipales.

Se trata de las diligencias previas abiertas en relación con la actuación del arquitecto municipal Juan Seguí para la ubicación del nuevo hospital de Son Dureta en Son Espases; la del ex jefe del servicio de licencias de actividad, Damià Sans, implicado en un presunto soborno; el expediente contra el ex jefe de bomberos, por un presunto manejo ilegal de la caja fija y contra un sargento de los bomberos por la presunta filtración de exámenes de una oposición al cuerpo.

El grupo municipal de EU-Els Verds había solicitado el 27 de julio de 2004 el acceso a esta documentación, que le fue denegado por la alcaldesa, Catalina Cirer, alegando que los expedientes solicitados están protegidos por la ley de protección de datos.

Esta actitud, en opinión del grupo municipal recurrente, que es recogida por el juez, "vulnera el derecho a participar en los asuntos públicos" consagrado en el artículo 23 de la Constitución española.

Asimismo, la sentencia recuerda que el artículo 77 de la ley de bases de régimen local dispone que "los miembros de las corporaciones locales tienen derecho cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función".

La solicitud del ejercicio de este derecho, tal como recuerda el juez, "debe ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado".

El magistrado cita en su sentencia abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo entre la que se pone de manifiesto que el derecho a la información reconocido a los miembros de las corporaciones locales "es imprescindible para el desempeño de sus funciones y, por esta razón, debe ser considerado como una manifestación del derecho fundamental a participar en los asuntos públicos proclamado en el artículo 23 de la Constitución".

Este derecho implica, con relación a los asuntos públicos municipales, que "los concejales tengan acceso a la documentación y datos que disponga la Corporación a la que pertenecen". No obstante, en otro apartado, la resolución judicial hace constar que el artículo 23.2 de la Constitución incluye el acceso directo a la información, aunque no el de obtener copias de los documentos, que sólo pueden conseguirse en los casos legalmente autorizados.

En otro apartado el juez indica que, además de estimar la demanda del grupo municipal por los argumentos anteriores, también se debe considerar estimada por silencio administrativo.

En este sentido, el juez afirma que en este caso debe aplicarse el artículo 14 del reglamento orgánico de funcionamiento, que establece que "la petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el presidente o la comisión de gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de la solicitud".

Asimismo, señala que "no procede la invocación del derecho a la protección de datos" ya que "no resulta acreditada la afectación de la intimidad en la petición de la información solicitada".

El portavoz de EU-Els Verds en Cort, Eberhard Grosske, resaltó la importancia de la sentencia porque, hasta ahora, "el oscurantismo, la falta de trasparencia y el juego sucio con la oposición son marca de la casa del gobierno Cirer". Pidió a la alcaldesa que no recurra la sentencia y que "instale definitivamente la transparencia y el juego limpio con la oposición en el Ayuntamiento". Recordó asimismo que el Tribunal Superior de Justicia de Balears ya rechazó que el equipo de gobierno no respondiera a las preguntas formuladas por la oposición.