A pesar de que la ordenanza municipal que regula los ruidos, tras definir estos como señal sonora que molesta o incomoda a los seres humanos, o que les produce o tiene el efecto de producir un resultado psicológico o fisiológico adverso, de forma inequívoca y meridianamente clara, en el apartado 3 del artículo 40 de la Ordenanza, establece: Queda prohibida la actividad de animador mediante megafonía instando a la clientela de los establecimientos a cantar, vociferar o bailar.

No obstante lo cual ,y a pesar de haberse denunciado oralmente y por escrito ante la Policía Municipal de Palma esta incuestionable infracción, el Hotel Belvedere de Palma, a cualquier hora del día utiliza un estridente y prohibido sistema de megafonía, instando a su clientela a danzar o a realizar ejercicios gimnásticos siguiendo las instrucciones del monitor de turno o dándoles las informaciones que entienden convenientes para su negocio, sin parase en mientes de si molestan o incomodan al vecindario.

La denuncia escrita no ha surtido efecto alguno ante la Policía ni tampoco la orales, mostrándose, eso sí muy amables y comprensivos, pero… sin tomar medida alguna al respecto, con lo fácil que resultaría simplemente acudir al hotel y comprobar in situ la existencia de la prohibida megafonía y comprobar su sonoridad. Nada de esto se he hecho a pesar de la reiteración en la denuncia y de las incuestionables molestias e incomodidades que la vecindad del hotel ha de soportar.

Tenemos dos niñas pequeñas que vienen tres días por semana a casa y que no pueden conciliar el sueño aquí, en horas diurnas, única y exclusivamente por la prohibida actividad de la megafonía del hotel, que, a pesar de la expresa prohibición de su uso y de la reiteración de las denuncias al respecto, la Policía Municipal no sabe, no quiere o no puede parar. El aparcamiento en zona no permitida acarrea la imposición de una sanción de forma casi inmediata, igual que si se excede unos minutos en zona azul o se penaliza con un recargo el pago de un IBI si se realiza simplemente con un solo día de retraso. Por el contrario, la infracción contra lo estipulado por la Ordenanza municipal reguladora del ruido y las vibraciones, aparentemente goza de un privilegio de inmunidad que uno no llega a comprender.