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Cómo puede Emaya dar esa posibilidad a un inquilino

He llamado hoy por teléfono a Emaya para saber si la inquilina había dado de baja su titularidad del contrato que tenía desde el 9 de diciembre del 2017, igual que como había hecho ya con Gesa, cosa obligada en todos los contratos de alquiler de viviendas o de locales comerciales.

Me informan que el contrato se ha dado de baja con Emaya y que se han llevado el contador; en consecuencia, no tienes agua.

Esto nunca me había sucedido, es obvio que como medida de represalia la inquilina optó por esa posibilidad que le ofrecían, pero yo estoy seguro de que la inquilina desconocía que esa opción fuera viable, fijo que ella solo quería dar de baja la titularidad del contrato para que no le siguieran llegando posibles facturas a su nombre, lógico. Esa potestad solo tendría que existir para la propietaria de la vivienda o local comercial, exclusivamente. 

Un propietario de una vivienda o de un local comercial solo daría de baja su contador porque se va a trabajar 5 años a Nueva Zelanda, para no tener que pagar nada en su ausencia y a la vuelta se solicita otra vez. Ahora resulta que para que te instalen el contador de nuevo tienes que abonar 105 euros, más todo el papeleo correspondiente. 

La pretensión de este escrito es que se elimine ese concepto, que Emaya se dé cuenta de que es un error ofrecer esa posibilidad a un inquilino. El único que tiene que tener ese poder es el original propietario de la vivienda y Emaya es consciente en su base de datos de quién es esa persona.

El responsable de Emaya que permitió esta cláusula no creo que pase a los libros de historia como un gran pensador. 

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