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Opinión | Pensamientos

¿Qué hacer con el juez Peinado?

Es, desde abril de 2024, el instructor de la causa contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno Pedro Sánchez. Su instrucción ha estado tan cuajada de excesos, deficiencias, errores y disparates jurídicos que nos hace pensar mal.

Ilustración: ¿Qué hacer con el juez Peinado?

Ilustración: ¿Qué hacer con el juez Peinado? / .

Otra vez me toca defender la labor de los jueces españoles, pese al garbanzo negro llamado Juan Carlos Peinado García. ¿Qué hacer con este polémico magistrado? Dejarlo que se jubile y que no vuelva nunca más.

Peinado es, desde abril de 2024, el instructor de la causa contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno Pedro Sánchez Pérez-Castejón. Su instrucción ha estado tan cuajada de excesos, deficiencias, errores y disparates jurídicos que nos hace pensar mal.

Hay tres opciones: ejercicio jurisdiccional libre y coherente con su tesis; impericia profesional; y prevaricación, es decir dictar autos y providencias a sabiendas de su inadecuación a Derecho y para perseguir un fin político: debilitar al socialista Sánchez atacándole en la persona de su mujer.

Las querellas que se han interpuesto contra el magistrado, entre ellas alguna del presidente del Ejecutivo, han sido desestimadas. Entonces, radicalmente, no podemos afirmar que haya delinquido. Se va a retirar con un expediente limpio de polvo y paja.

Sus desmesuras también se han denunciado por la vía disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, un camino lento, tortuoso y marcado por las mayorías y minorías del órgano de gobierno de los jueces.

El Consejo General tiene una extraña función en este supuesto: ha de defender al controvertido titular de instrucción 41 de Madrid de los múltiples y potentes ataques provenientes del Gobierno, clase política, medios de comunicación y redes sociales y ha de castigarlo, si estima que se ha pasado de la raya.

Los jueces son independientes, inamovibles, responsables y están sometidos únicamente al imperio de la ley, establece la Constitución. Por tanto, no se les puede dar órdenes, ni instrucciones por parte de otros poderes del Estado, sus superiores jerárquicos y el propio Consejo General.

No pueden ser trasladados, suspendidos, separados de su cargo o jubilados arbitrariamente, salvo los supuestos establecidos por la ley. Los togados son responsables, es decir, responden civil, penalmente y disciplinariamente por los errores o infracciones que cometan en el ejercicio de sus funciones.

El sometimiento al imperio de la ley veta a los jueces el poder emitir juicios basados en opiniones personales o presiones externas, algo que parece haber olvidado nuestro protagonista.

El Consejo General tiene que hilar muy fino para no vulnerar las prerrogativas de este magistrado sancionándolo por actos propios de su cargo. De adoptar alguna medida, esta sería poco efectiva, dado su próximo cese de funciones.

Hablábamos de impericia. El también profesor universitario no es juez de carrera, de oposición. Entró en la judicatura en 1994 por el llamado tercer turno: juristas de reconocido prestigio que llegan a los juzgados sin exámenes de selección, ni formación intensa.

Es un sistema más barato y rápido que el tradicional para cubrir las plazas. Conlleva riesgos, como el que se cuele en el sistema algún paracaidista.

Peinado fue secretario en un Ayuntamiento. Pese a su dilatada carrera por los juzgados, quizás no domina el derecho procesal y penal y se olvida, a menudo, de fundamentar debidamente sus decisiones. No obstante, él está plenamente convencido de la adecuación a derecho de sus actos.

El único mecanismo de corrección ha sido la Audiencia Provincial de Madrid que ha tumbado multitud de despropósitos del abulense. Empero le ha respaldado en llevar a juicio, por malversación y tráfico de influencias, a la acusada Gómez. Él se irá, pero este deficiente proceso judicial no ha acabado: un indocumentado, e influenciable, jurado popular juzgará a la segunda primera dama.

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