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La ola que puede mover la costa

La ola que puede mover la costa
El Gobierno ha sometido a información pública un proyecto de Real Decreto destinado a reforzar la prevención y gestión del riesgo de inundación, loable y necesaria iniciativa, sobre todo en lugares donde esos fenómenos se suceden con frecuencia.
Hete ahí que en proyecto de Real Decreto se incluye una modificación aparentemente técnica de enorme trascendencia para los territorios insulares: el cambio de los criterios utilizados para delimitar el dominio público marítimo-terrestre.
En Balears, donde territorio y costa forman una realidad inseparable, no es una cuestión menor. La reforma puede proyectarse sobre multitud de arenales, sistemas dunares y terrenos próximos a las playas, muchos ocupados por viviendas, establecimientos turísticos e infraestructuras.
El proyecto, abierto a alegaciones hasta el 16 de septiembre, modifica el artículo 4 del Reglamento General de Costas. La normativa vigente establece, como regla general, que el límite del dominio público debe situarse allí donde las olas hayan llegado al menos cinco veces durante un periodo de cinco años.
El nuevo texto elimina esa exigencia de reiteración y dispone que se tomen en consideración las variaciones del nivel del mar y del oleaje «desde que existan registros» de boyas, satélites o datos oceanográficos y meteorológicos. Para calcular el alcance de un temporal se utilizarían, además, las máximas olas registradas o calculadas.
El cambio es sustancial. Frente a un criterio basado en la repetición, se introduce otro apoyado en el máximo histórico conocido. Un episodio extremo, aunque sea excepcional o lejano, podría resultar decisivo para fijar hasta dónde llega el mar y, con él, el dominio público.
También se amplía la consideración de los sistemas dunares. Se incluirían las dunas en desarrollo o evolución por la acción del mar o del viento y las fijadas por vegetación que se estimen necesarias para la estabilidad de la playa y la defensa de la costa. Deberá valorarse incluso su vinculación futura con la playa, atendiendo a la evolución del litoral y al cambio climático.
¿Hasta dónde puede llegar esta modificación en Mallorca y en el conjunto de Balears? Hoy resulta imposible saberlo. Dependerá de los registros disponibles, de los estudios técnicos, de la morfología de cada tramo y de los criterios que aplique la Administración. Precisamente por ello, su alcance territorial es actualmente indeterminado y difícilmente cuantificable.
El proyecto contiene una curiosa excepción: no se tendrán en cuenta determinadas ondas de origen sísmico o de resonancia cuando no se presenten de forma secuencial. Dicho de manera menos técnica, no toda ola de película, incluso si procede de un fenómeno tipo tsunami, servirá para mover el deslinde. Algo es algo. Mallorca puede respirar tranquila ante esa concreta hipótesis; no tanto ante los temporales extraordinarios registrados durante décadas.
La reforma no cambiará automáticamente todos los deslindes. Cada delimitación exige un procedimiento administrativo, estudios técnicos y audiencia de los afectados. Pero el nuevo criterio podría fundamentar nuevos deslindes o revisar los existentes, con consecuencias sobre propiedades, concesiones, usos, edificabilidad, inversiones y valor de inmuebles y negocios cercanos al mar.
Una redacción prácticamente idéntica ya fue aprobada en 2022, aunque el Tribunal Supremo anuló aquella reforma en 2024 por haberse omitido la consulta pública. Ahora vuelve dentro de un decreto sobre inundaciones.
La protección de la costa frente al cambio climático es imprescindible. Pero también lo es conocer qué terrenos pueden verse afectados y garantizar la seguridad jurídica.
En unas islas como las nuestras, esta reforma no puede pasar inadvertida ni tratarse como una simple nota al pie, es importante que los ciudadanos la conozca, precisamente por ello este artículo a modo de «aviso a navegantes» que pueden ser arrastrados por la ola.
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