Opinión | Tribuna
Desde Zapatero hasta ahora

Zapatero
Y de nuevo Zapatero y la hemeroteca.
En el 16º aniversario del recorte de la paga extra a muchos profesionales de los servicios públicos, es pertinente recordar que el recorte de las pagas extraordinarias introducido por el Real Decreto-ley 8/2010, aprobado durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, nunca se ha revertido plenamente.
Desde entonces, las pagas extraordinarias siguen teniendo un sueldo base y unos trienios inferiores a los de las pagas ordinarias para buena parte de los empleados públicos. Los porcentajes dependen del subgrupo funcionarial, no de la profesión. Por tanto: médicos, 38,29%; profesores A1, 38,29%; enfermería, 27,07 %; maestros, 27,07%; y administrativos C1, 13,57%.
Nos sobran razones y argumentario para reclamar la recuperación íntegra, ya que nuestras reivindicaciones se centran en principios de equidad y en el cumplimiento de la finalidad temporal del recorte.
De entrada, fue un recorte extraordinario para una situación extraordinaria. En 2010 España atravesaba una crisis financiera, un déficit público descontrolado, un rescate del sistema financiero europeo y un fuerte aumento del desempleo. El Gobierno justificó el recorte como una medida excepcional.
Dieciséis años después, España ya no está en aquella situación. El PIB es muy superior, la recaudación tributaria marca máximos históricos y el empleo se ha recuperado. Por tanto, ha desaparecido la causa que justificó el recorte.
Pero, lo excepcional se ha convertido en permanente. Nadie discute que en 2010 fueran necesarias medidas excepcionales. Lo injustificable es que una medida excepcional siga vigente dieciséis años después.
Además, existe una discriminación dentro de la propia nómina. Las pagas extraordinarias deberían reflejar el sueldo base y trienios ordinarios. Sin embargo, la nómina ordinaria paga una cantidad y la extraordinaria paga otra inferior. Es decir, el mismo trabajo tiene una retribución distinta dependiendo del mes en que se cobre.
Para más inri, se castiga especialmente a quienes tienen mayor cualificación, ya que el diseño del recorte fue progresivo y, evidentemente, no es una reducción uniforme.
Por otra parte, se acumula una enorme pérdida económica. Los A1 dejan de percibir alrededor de 1.600 euros al año; los A2, alrededor de 1.020 euros al año; y los C1, unos 500 euros anuales. Tras quince años, un médico puede haber dejado de percibir más de 20.000 euros y un enfermero o maestro, más de 10.000 euros.
Y, también existe pérdida de poder adquisitivo. No solo está el expolio de la paga extra; está la inflación acumulada y los años con subidas salariales inferiores al IPC. Por eso, la pérdida real es todavía mayor.
No pedimos un aumento salarial extraordinario; pedimos recuperar un salario que nunca debió seguir recortado, porque lo temporal nunca puede convertirse en permanente.
No reclamamos un privilegio, sino el cumplimiento de una retribución íntegra, porque quince años de excepcionalidad ya no son excepcionalidad; son un recorte estructural.
En mi opinión, el argumento más sólido es muy sencillo: el Gobierno de 2010 justificó el recorte por una emergencia económica. Si esa emergencia terminó hace años, mantener indefinidamente el recorte exige una nueva justificación. La carga de explicar por qué sigue vigente ya no corresponde a los empleados públicos, sino a quien decide mantener la medida.
Esto es un conflicto del empleo público, y, la pregunta que debemos hacernos es: ¿por qué un recorte aprobado para una crisis de 2010 sigue vigente en 2026?
Si el Gobierno considera que la crisis terminó para subir pensiones, incrementar el salario mínimo, aumentar el gasto público y aprobar otras mejoras retributivas, también debe haber terminado para eliminar un recorte excepcional impuesto.
Urge una plataforma sindical conjunta que represente a cientos de miles de empleados públicos afectados por el mismo problema; médicos, profesores A1, enfermeros, maestros, jueces, fiscales, inspectores, ingenieros, funcionarios de la Administración General del Estado y funcionarios del grupo C1 para luchar contra este agravio.
Nuestra fortaleza es la legitimidad temporal de la reclamación: quince años permiten sostener con credibilidad que una medida concebida como excepcional ha pasado a formar parte de la estructura retributiva sin que exista una nueva justificación específica para ello.
En derrota transitoria, pero nunca en doma.
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