Opinión | Tribuna
No hizo, pero eligió y no vigiló

El exministro de Transportes José Luis Ábalos declara como acusado en el juicio del Tribunal Supremo por las presuntas irregularidades en la compra de mascarillas, a 4 de mayo de 2026, en Madrid (España). / EUROPA PRESS
Avanzadas las sesiones principales del llamado juicio de las mascarillas, y a la vista de lo conocido por los medios, procede analizar una cuestión de fondo: la responsabilidad.
Podrá decirse que esta aproximación es jurídica y no trasladable al debate político. No lo creo. Las normas jurídicas son pautas de comportamiento para ordenar la convivencia. Sería sorprendente que los principios de culpa y responsabilidad, exigibles a cualquier ciudadano, quedaran debilitados cuando se proyectan sobre quienes ostentan las más altas responsabilidades públicas. Ahí la exigencia debería ser mayor.
Hacer, elegir y vigilar
El ordenamiento jurídico español parte de una idea sencilla: quien causa un daño, responde. Esa responsabilidad puede nacer de una conducta propia, de una mala elección o de una falta de vigilancia. Son tres planos distintos, pero útiles para entender lo que sucede en la vida pública.
La primera es la culpa in operando: responde quien actúa mal, o quien deja de actuar cuando debía hacerlo. Es la culpa directa. La segunda es la culpa in eligendo: responde quien elige mal a una persona para una función relevante. Y la tercera es la culpa in vigilando: responde quien, teniendo el deber de controlar, no vigila adecuadamente. Dicho de forma simple: se puede ser responsable por hacer, por elegir mal o por no controlar.
Sin culpa directa
Aplicado este esquema al caso que nos ocupa, la primera conclusión es que, de las pruebas practicadas, no hay evidencia que permita sostener que el presidente del Gobierno y secretario general del Partido Socialista Obrero Español haya tenido participación directa en las conductas enjuiciadas. No hay prueba de cargo, ni dato consistente, que permita atribuirle implicación personal en los comportamientos de quienes han sido acusados. Por tanto, no cabe hablar de culpa in operando.
La responsabilidad de elegir y vigilar
Descartada esa responsabilidad directa, no termina el análisis sobre eventuales responsabilidades. La mayor parte de las conductas atribuidas a José Luis Ábalos se produjeron durante el ejercicio cargo como ministro de Transportes, al que accedió por decisión directa del presidente del Gobierno y del que se habría prevalido. No hablamos de comportamientos anteriores o posteriores, sino desarrollados en el núcleo de su función institucional.
Esto es determinante. La designación de un ministro no es un acto neutro ni diluido en estructuras administrativas: es una decisión personal y discrecional del presidente de Gobierno. Cuando los hechos se producen en el ejercicio del cargo de ministro, la culpa in eligendo adquiere una dimensión difícilmente eludible. No se trata de un error aislado, sino de una falla en la elección de quien ocupaba un puesto especialmente sensible del Gobierno.
Este razonamiento se refuerza en el partido. Como secretario general del PSOE, Pedro Sánchez ostenta la máxima responsabilidad orgánica. Y Ábalos no era una figura secundaria: era el secretario de organización, el tercero en la jerarquía del partido. Ese cargo actúa, en buena medida, por delegación directa del secretario general y desarrolla cometidos que, en otro contexto, serían propios de este último. La conexión jerárquica y funcional era inmediata. No estamos ante conductas marginales, sino ante comportamientos producidos en el corazón de la organización y durante el ejercicio de esas funciones.
Desde esta perspectiva, la culpa in eligendo resulta difícil de negar: se confió en personas que, a la vista de los hechos, no reunían las condiciones de idoneidad, probidad y ejemplaridad exigibles. Y junto a ello emerge la culpa in vigilando: no solo se trata de haber elegido mal, sino de haber permitido que determinadas conductas se desarrollaran sin controles eficaces.
Y lo más sorprendente es que no estamos ante conductas ocultas o imprevisibles. Durante tiempo, existió una rumorología persistente. En estructuras de poder como un Gobierno o un gran partido, resulta difícil sostener que ese runrún era desconocido. Y si llega —o debe llegar—, la inacción evidenciada refuerza la idea de una insuficiente vigilancia.
Asumir la responsabilidad y sus consecuencias
Quien incurre en culpa, por acción, omisión o negligencia, debe responder.
En política, esa respuesta no es económica, pero sí institucional. Y la respuesta, en ningún caso, puede ser tibia, defensiva o retórica. Debe ser importante, visible, valiente y nítida, de modo que la ciudadanía entienda que quien tenía la responsabilidad asume sus consecuencias.
A muchos ciudadanos les produce perplejidad la contundencia con que se les exige cumplir sus obligaciones y, en cambio, la dificultad con que la clase política asume responsabilidades propias. Si en el tráfico jurídico ordinario una conducta negligente al elegir o vigilar generaría consecuencias, cuesta aceptar que en la vida pública todo quede reducido a un lamento o a la expulsión de quienes ya han sido señalados.
No basta con lamentar lo sucedido ni con apartar a quienes han sido señalados. Preservar la posición institucional y la credibilidad exige asumir lo evidente: no hubo culpa in operando, pero sí una manifiesta culpa in eligendo y una evidente culpa in vigilando.
Y en el caso que nos ocupa, con su sórdido trasfondo, la responsabilidad política debe asumirse con ejemplaridad y contundencia, al menos con la misma severidad con que el Derecho exige responder a los ciudadanos cuando causan daño, salvo que aceptemos entornos de impunidad.
Esperemos la sentencia y, sobre todo, la respuesta que quienes incurrieron en culpa in eligendo e in vigilando deben brindar a la ciudadanía.
